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MEMORIAL CABALLERIA 80

Doctrina, Táctica y Operaciones Para no extenderme innecesariamente, aclararé que los aspectos que he elegido (que hay más de los que se podría tratar) no son sino aquellos de los que hablamos habitualmente los jinetes que, aun siendo esenciales en nuestra Caballería, no siempre me ha parecido que estuviera clara su interpretación de forma que, en mi opinión, algunos están siendo mal empleados o utilizados con poco rigor. Y como me parece lo más procedente, el primer paso lo daré tratando sobre su propia definición. ¿Qué es la Caballería? Reflexiones sobre su definición La definición es «una proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial». Nuestra Doctrina1 en vigor nos define la Caballería de la siguiente manera: «Es por excelencia el Arma del reconocimiento, de la seguridad y del contacto». Pues bien, aunque lo definido aparente ser muy simple, a mi entender ofrece varios interrogantes que planteo a continuación. En base a las premisas citadas anteriormente, los caracteres genéricos y diferenciales de nuestra Caballería son: Arma, reconocimiento, seguridad y contacto. Procedo a analizar uno a uno. Que es un Arma, parece algo que debería estar claro, sin embargo se cuestiona en algunos círculos la falta de rigor al emplear este término y la conveniencia de sustituirlo por el de «especialidad fundamental». Recurriendo nuevamente a nuestra Doctrina, esta define a las Armas como: «depositarias de valores tradicionales, proporcionan identidad y espíritu a sus componentes, y se diferencian por sus características particulares de actuación. Aportan una especialización tanto más importante y necesaria cuanto menor es la entidad de la unidad...». Las Armas integradas en el Ejército son: Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Transmisiones. Por su parte, no he sido capaz de encontrar la definición literal de especialidad fundamental. No obstante, tomando como referencia la Ley 17/99 «Régimen del personal de las FAS» (art. 23-1), se podría afirmar que una especialidad fundamental (en el ámbito de nuestras FAS) consiste en el conjunto de conocimientos y habilidades que debe poseer una persona para llevar a cabo los cometidos que tenga encomendados dentro del Cuerpo al que pertenezca de forma que, una vez adquirida una especialidad fundamental se está facultado para el ejercicio profesional en un determinado campo de actividad. En el capítulo II del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas2, aparece la Caballería como una de ellas, tanto para cuadros de mando (oficiales y suboficiales) como para el personal de tropa. A su vez, en nuestra Doctrina de 2004 «Empleo de las Fuerzas Terrestres» (3ª edición) se decía: «el personal perteneciente al Cuerpo General de las Armas del ET posee una especialidad fundamental asimilada, en algunos casos, al concepto y ámbito de competencia de las Armas tradicionales…» De todo lo anterior se podría deducir que, al menos en el caso de la Caballería, Arma y especialidad fundamental son sinónimos, si bien considero que este último término tiene un carácter más bien administrativo, empleado especialmente en la normativa que afecte al personal, mientras que Arma es un término institucional y sobre todo operativo, que constituye el primer escalón en la organización de las Fuerzas Terrestres. 1  PD1-001 «Empleo de las Fuerzas Terrestres». 2  Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo. 52 Memorial de Caballería, n.º 80 - Diciembre 2015


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