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185 Antonio Fonfría El gasto en defensa en España. Una nota metodológica pagos extraordinarios. 3. Los créditos generados por ingresos derivados de ventas patrimoniales, que se obtienen a través del Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). Por último, en la definición del gasto en defensa contenida en los presupuestos iniciales si se incluye el gasto relativo a las misiones en el exterior de las FAS. Sin embargo, es necesario subrayar que la dotación de los tres rubros que lo componen (128, 228 y 668) es sumamente reducida, ya que en los últimos años ronda los 14 mill. €. Obviamente, esta cifra no se corresponde con el gasto final efectivamente realizado, que supera en los ejercicios previos los 700 mill. €. Por ello, el Tribunal de Cuentas (2012) subraya en sus conclusiones al análisis de la financiación de las misiones internacionales españolas que esta situación “revela una falta de rigor y de realismo que viene siendo puesta de manifiesto por el Tribunal desde hace más de dos décadas” -pp. 70- y juzga “indispensable modificar el procedimiento actual de presupuestación de los gastos necesarios para financiar las operaciones de paz ” -pp. 73-. En términos comparativos con las definiciones aportadas por las instituciones internacionales analizadas, el caso español, más allá de los aspectos mencionados, adicionalmente no incluye las pensiones de jubilación –no así las de primera reserva-, que asume la Seguridad Social. Tampoco recoge otros cuerpos o fuerzas que, aunque siguen un régimen militar –Guardia Civil-, en su actividad difiere sustancialmente de la que realizan las FAS. En términos generales, y de forma similar a lo que ocurre con la mayor parte de las definiciones analizadas, la seguridad interior no se recoge en la definición del gasto en defensa español. De manera esquemática, la estructura de las políticas de gasto del MD y los programas a los cuales se orienta, se pueden resumir tal y como muestra el gráfico 1. Sin embargo, en lo que toca a los presupuestos de defensa, ni la sencillez interpretativa, ni la eficacia en la ejecución, son las normas más extendidas. Los motivos de esta afirmación se basan en dos argumentos. El primero de ellos tiene que ver con la no inclusión dentro del presupuesto del Ministerio de Defensa de diversas partidas que deberían ser consideradas, desde un primer momento, en el presupuesto inicial. El segundo motivo se refiere a la falta de cumplimiento de las previsiones normativas y a los procedimientos de ejecución del gasto público con relación a algunos de los elementos que conforman el presupuesto12. Ambos aspectos derivan en la existencia de más de una definición de gasto en defensa. De tal manera que, si se considera el presupuesto inicial de defensa, se obtiene una definición distinta y de menor amplitud de la que se obtiene considerando el gasto efectivamente realizado. La causa se encuentra en que en el primero de los casos no se incluye el presupuesto consolidado, esto es: el que se obtiene de la suma al presupuesto 12  TRIBUNAL DE CUENTAS (2012) “Informe de fiscalización de la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en misiones internacionales, ejercicios 2009 y 2010”, 2012, nº 943.


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