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93 Pilar Pozo Serrano La Carta de las Naciones Unidas... sin embargo, pone de manifiesto que ese es el sector más sensible, donde el fracaso de la responsabilidad de proteger tiene por resultado graves costes humanos.66 5. Conclusiones Al igual que en otros sectores del Derecho Internacional, la regulación del uso de la fuerza comprende áreas en las que resulta particularmente complejo determinar lo que forma parte de la norma vigente y lo que representa todavía una aspiración. A lo largo de este trabajo se ha puesto de manifiesto la ambigüedad del régimen jurídico de la Carta y algunos de los problemas esenciales que plantea su interpretación y aplicación en la actualidad. Durante la pasada década adquirieron protagonismo diferentes problemas de interpretación del derecho de legítima defensa, de modo particular la controversia entre los partidarios (minoritarios) y detractores de un derecho de legítima defensa preventivo frente a amenazas latentes. También la posibilidad de invocar la legítima defensa para amparar la respuesta militar frente a los atentados terroristas del 11 de septiembre, y el alcance admisible de esta interpretación. Los Informes preparatorios de la Cumbre del Milenio celebrada en 2005, coinciden en afirmar que la Carta da cobertura al uso de la fuerza en legítima defensa frente a un ataque armado consumado, o ante una amenaza inminente del mismo. Por el contrario, la pretensión de invocar una legítima defensa preventiva para justificar acciones unilaterales frente a amenazas latentes derivadas, fundamentalmente, del terrorismo internacional carecería de respaldo en la Carta. Únicamente el Consejo de Seguridad, actuando en el marco del Capítulo VII, puede autorizar el uso preventivo de la fuerza para preservar la paz y la seguridad internacionales ante amenazas graves pero latentes. Otra cuestión que ocupó un lugar central en la agenda de varios órganos principales de la ONU fue la emergencia de una responsabilidad colectiva de proteger a la población civil frente a los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Aunque algunos informes de expertos independientes lo calificaban como principio emergente, la Asamblea General rebajó las expectativas en el Documento Final de la Cumbre de 2005. Posteriores informes del Secretario General, así como el diálogo mantenido por la Asamblea General sobre la responsabilidad de proteger, han contribuido a explicitar el contenido de esta amplia figura, si bien los problemas referentes a su naturaleza jurídica y aplicación efectiva siguen pendientes de una mayor concreción. Una situación que es reveladora de la división que la noción ha suscitado, particularmente en su dimensión coercitiva. La responsabilidad de proteger abarca una amplia gama de instrumentos, desde medidas preventivas de variada 66  UN Press Release, Secretary General, SG/SM/14490-GA/11271, Department of Public Information, United Nations, Nueva York, 5 de septiembre de 2012.


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