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lo haga único en algún sentido. En determinados supuestos esta operación será sencilla. Es el caso de grupos nacionales con identidad propia y un gran nivel de cohesión que permita diferenciarlos del resto. O el de ciertos grupos étnicos que se circunscriben a regiones claramente delimitadas. Sin embargo, el problema se plantea cuando el grupo víctima del ataque forma parte de un grupo más amplio. Por ejemplo, los judíos europeos pertenecían al grupo de los judíos del mundo; los bosnios musulmanes del este de Bosnia, pertenecían al grupo bosnio musulmán y al, aún mayor, grupo musulmán. En este contexto, resulta complejo determinar lo que ha de entenderse por «cohesión del grupo». En mi opinión, la cohesión como parámetro de delimitación del grupo está estrechamente vinculada al criterio subjetivo en su vertiente de autoidentificación. El grupo se percibe a sí mismo como tal y actúa en consecuencia. Confirmar la existencia de este tipo de sentimientos es una tarea de gran dificultad puesto que se trata de procesos cambiantes, modificados con frecuencia por factores externos como, por ejemplo, el ataque producido contra el grupo96. Para Mettraux, lo que el tribunal deberá hacer en estos casos es plantearse si el grupo atacado pertenece a una unidad mayor caracterizada por uno de los cuatro atributos admitidos por la Convención (nacional, étnico, racial, religioso) y, de ser así, si la unidad menor es susceptible de ser distinguida del grupo más amplio solo por localización geográfica o si existen también otros motivos. Dicho de otro modo, es necesario determinar que el grupo menor es suficientemente distinto e independiente (ya sea por razón de tradición, cultura, mentalidad o distancia geográfica) para que pueda ser considerado como una unidad independiente frente al grupo mayor y, así, poder constituir un grupo conforme a la Convención97. Por lo tanto, existen dos posibilidades de definición del grupo completo. La primera consiste en que el grupo sea independiente y no pertenezca a una unidad más amplia. Pero, aún en caso de que pueda adscribirse a un ente mayor, todavía sería posible, como segunda posibilidad, corroborar la existencia de suficiente cohesión e independencia respecto a la unidad mayor, pudiendo, en consecuencia, considerarlo grupo independiente y no como una parte de aquel. Retomando los ejemplos anteriores, los judíos europeos no se caracterizaban exclusivamente por su localización geográfica, sino que estaban culturalmente diferenciados y gozaban de cohesión sustancial respecto a 96  Ibíd., párrafo 510. 97  METTRAUX, G., International Crimes and the ad hoc tribunals, óp. cit., pág. 219. 125


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