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Más tarde, en la sentencia de Apelaciones del caso Krstic se reconoció expresamente su validez, si bien combinada con otros criterios. El tribunal afirmó al respecto que: «Los ejemplos históricos de genocidio sugieren también que el área de actividad del autor, así como su posible alcance, deberían ser considerados. La Alemania nazi pudo haber intentado eliminar sólo a los judíos de Europa; esta ambición probablemente no alcanzó, ni siquiera en sus momentos de mayor poder, al intento de llevar a cabo su empresa en una escala global. Asimismo, los autores del genocidio en Ruanda no consideraron seriamente la eliminación de la población tutsi más allá de las fronteras del país. La intención de destruir que el autor se forma siempre estará limitada por la oportunidad que se le presenta»129. También la CIJ adoptó este criterio dotándole de un carácter claramente geográfico130. Ciertamente, tal y como señala la jurisprudencia, la intención de destruir al grupo del sujeto activo está indudablemente limitada por la parte del grupo a la que efectivamente puede destruir, es decir, a la que tiene acceso. Dicho aspecto, que necesariamente tiene cierto carácter geográfico, debe ser tenido en cuenta para la verificación de este elemento. 132 2.3.3.  Análisis crítico Es necesario distinguir los efectos que estos criterios traen consigo para el grupo entero y también para la parte. La exigencia de una cierta cohesión en el grupo asegura que solo los grupos que verdaderamente lo sean podrán considerarse grupos protegidos131. Por ejemplo, cuando la jurisprudencia expresaba sus recelos hacia la posibilidad de caracterizar a los grupos de carácter nacional, étnico, racial o religioso en casos dudosos, el criterio de la cohesión parece solucionar tal problema. Si existe un grado 129  Krstic Appeal Judgement, párrafo 13. 130  Bosnia and Herzegovina v. Serbia and Montenegro ICJ Judgement, párrafo 199. 131  METTRAUX, G., International Crimes and the ad hoc tribunals, óp. cit., pág. 218; AMBOS, K., «Los crímenes más graves (core crimes) en el Derecho Penal Internacional», óp. cit., pág. 218; SCHABAS, W. A., «Was genocide committed in Bosnia and Herzegovina? First Judgement of the international tribunal for the former Yugoslavia», Fordham International Law Journal, 23, 2001-2002, pág. 40.


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