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Sin embargo, posteriormente, la Sala de Primera Instancia competente en el caso Krajisnik manifestó que su concreta adscripción a una de las categorías era problemática, pero que, en todo caso, no cabía duda de que los grupos víctima de los ataques (bosnios musulmanes y bosnios-croatas) eran grupos nacionales o étnicos152. Es decir, el tribunal parecía apuntar que, aunque no fuera posible adscribir los grupos a una categoría en concreto, resultaba evidente que correspondían a uno de los grupos protegidos. A pesar de esto, esta misma sentencia pareció decantarse por calificarlos como grupos étnicos153. El Informe Final de la Comisión de Expertos ofrecía una visión muy completa del problema, afirmando que: «Los diferentes grupos relevantes en el conflicto de la antigua Yugoslavia –los serbios, croatas, musulmanes, gitanos y otros– tienen todos estatus de grupo étnico, y pueden ser caracterizados, al menos en parte, por su religión, etnia o nacionalidad»154. Se evidencia así la dificultad de aplicar las categorías, que sin excesivo éxito definía el TPIR en el caso Akayesu, a la realidad de los grupos humanos. De hecho, se ha llegado a afirmar que, en realidad, todas las categorías corresponden a un único fenómeno, tal y como fue expuesto por primera vez por Lemkin, quien en todo momento se refería a las «minorías nacionales » como únicas víctimas del genocidio155. Con ello, este autor no quería decir que solo los grupos nacionales pudieran ser objeto de genocidio, ya que resulta evidente que este autor estaba pensando en los judíos, entre otros; lo que tal denominación pone de manifiesto es que con estos términos pretendía abarcar a todos los grupos entendiendo que correspondían a un único prototipo de grupo humano. En este sentido, la Sala de Primera Instancia del TPIY afirma en Krstic que «tratar de diferenciar entre cada uno de los grupos enumerados con base en criterios científicos objetivos sería contradictorio con el objeto y fin de la Convención»156. Para Schabas, lo que trataron de hacer los redactores del texto, más que establecer categorías propiamente dichas, fue lanzar un mensaje no 152  Krajisnik Trial Judgement, párrafo 855. 153  Ibíd., párrafos 866, 867 y 869. En relación con otros delitos, como torturas y persecución, el TPIY mencionaba la posibilidad de de diferenciar a los grupos bosnios musulmanes y serbobosnios en función de criterios religiosos o étnicos. Al respecto, METTRAUX, G., International Crimes and the ad hoc tribunals, óp. cit., nota 102. 154  Final Report of the Commission of Experts, pág. 18. 155  LEMKIN, R., Axis Rule in Occupied Europe, óp. cit., págs. 93 y 94. 156  Krstic Trial Judgement, párrafo 556. Véase también Brdanin Trial Judgement, párrafo 682. 137


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