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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

B.  Concurrencia de una pluralidad de condiciones de distinta naturaleza En ciertos casos, la naturaleza de un grupo resulta a todas luces evidente. Por ejemplo, en el Holocausto, eran sin duda los judíos a los que se trataba de destruir179. Sin embargo, en otros casos esta determinación puede ser más problemática porque las víctimas de los ataques comparten más de una naturaleza y, en consecuencia, pueden ser diferenciados del resto de la población en función de distintos criterios. En el caso de la represión en Argentina durante la dictadura militar, los individuos víctimas de los ataques compartían una serie de condiciones: pertenecían al grupo nacional argentino; eran, en muchos casos, ateos o, al menos, disentían de la doctrina religiosa oficial del régimen; militaban en movimientos políticos de oposición. ¿Puede entonces concluirse que se trataba de grupos nacionales? ¿Religiosos? ¿O se trataba más bien de grupos políticos? Es en este tipo de supuestos donde se pone de manifiesto la importancia de la selección de la naturaleza operativa, que resulta determinante en la constatación de la existencia de genocidio. Existen casos en los que el grupo víctima de los ataques puede ser distinguido a partir de más de un criterio180. Un sujeto A puede pertenecer a más de un grupo simultáneamente; podría tratarse, por ejemplo, de un católico de nacionalidad nigeriana y etnia igbo. Como un diagrama de conjuntos, ciertas condiciones unirán al sujeto A con unos sujetos y otras con otro conjunto de individuos. En estos casos resulta problemático determinar la adscripción al grupo. Ratner afirma que debe darse preferencia al estatus prioritario del grupo sobre el incidental181. Ahora bien, ¿cómo determinar cuál es el prioritario? Es posible que entre los millones de judíos victimizados durante la Segunda Guerra Mundial hubiera grupos de abogados, partidos políticos enteros, sectores sindicales o, incluso, equipos completos de futbol. Como también es posible que para muchos de esos sujetos su condición de abogado o sindicalista fuera más importante para su desarrollo personal que la de judío. Pero la intención del nacionalsocialismo fue destruir a los judíos. Y esa es la naturaleza operativa a considerar, lo que no es obstáculo para que B., Die Strafbarkeit von Völkermord nach dem Römischen Statut für den Internationales Strafgerichtshof, óp. cit., págs. 74 a 76. 179  Cuestión distinta es si la condición de judío tiene naturaleza racial, religiosa o 142 nacional. 180  Así lo reconoce Stakic Trial Judgement, párrafo 512. Desde la doctrina en METTRAUX, G., International Crimes and the ad hoc tribunals, óp. cit., pág. 229. 181  RATNER, S. R. y ABRAMS, J. S., Accountability for human Rights atrocities in international law. Beyond Nuremberg legacy, óp. cit., pág. 33.


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