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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

Respecto a la concepción basada en los individuos, los problemas suscitados son aún mayores. A mi juicio, cuando la jurisprudencia cuestiona el carácter estable o permanente de los grupos determinados por una condición negativa o de su capacidad de aportar culturalmente ciertos valores, lo que en realidad se está poniendo en duda es si de verdad constituyen un grupo. Las condiciones negativas pueden cohesionar tanto como las positivas, especialmente cuando se somete al grupo a un ataque, que suele tener el efecto de unirlos. Lo que se trata de evitar rechazando el enfoque negativo es que individuos aislados sin ningún tipo de vínculo como grupo sean considerados como tales y, como consecuencia, se produzca una extensión injustificada de uno de los elementos del delito. No obstante, en este caso, el problema no parece ser tanto la condición negativa en sí misma, como la concurrencia de los restantes rasgos. En definitiva, más allá del enfoque positivo o negativo de definición del grupo, lo que resulta verdaderamente relevante es verificar, caso por caso, cuándo nos encontramos ante una serie de individuos que efectivamente comparten la carencia de cierto rasgo y cuándo se trata verdaderamente de grupo con arreglo a los criterios aquí expuestos, lo cual justifica su protección penal internacional como tal. 148 D.  Supuestos de autogenocidio Otro de los problemas suscitados al identificar al grupo es la posibilidad de admitir el denominado autogenocidio, que comprende aquellos supuestos donde víctimas y verdugos pertenecen a un mismo grupo. Ello implica necesariamente aceptar que un grupo pueda intentar su propia destrucción, aun cuando sea parcialmente. De su resolución depende la calificación de genocidio de casos que, de otro modo, quedarían fuera del marco  de protección de este precepto y habrían de ser castigados como crímenes de lesa humanidad o delitos comunes. El término ‘autogenocidio’ fue planteado por primera vez en el Informe Whitaker como «destrucción masiva a nivel interno de una parte significativa de los miembros del propio grupo»199. A partir de esta definición, el autogenocidio no puede ser aceptado sino en un sentido no técnico200, ya que su aplicación llevaría a la calificación indiscriminada como genocidio 199  Informe Whitaker, párrafo 31. 200  GIL GIL, A., Derecho Penal Internacional, óp. cit., pág. 183.


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