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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

Recurso el General de Brigada recusado intervino o no en su calidad de miembro del Consejo Superior de la Guardia Civil, relación que en el escrito de recusación se especifica claramente, lo que convierte en pertinente y necesaria la documental cuya práctica se inadmite en aquella Providencia de 28 de junio de 2010. NOVENO.- Así pues, la Providencia de que se trata ocasionó a la hoy demandante una efectiva indefensión, pues la prueba no admitida no solo era pertinente, por su relación con el “thema decidendi”, sino que, además, era relevante o decisiva en términos de defensa, en el sentido de que su resultado, de haberse practicado, hubiera tenido virtualidad para determinar si el Vocal militar insaculado había intervenido –o no– en otro concepto en el mismo procedimiento o en otro relacionado con él, en los términos a que se contraen las aludidas causas 11ª del artículo 53 de la Ley Procesal Militar y concordantes 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en la medida en que el ordinal 11ª del artículo 53 de la Ley Adjetiva marcial se refiere no solo al “mismo procedimiento”, lo que no es el caso, sino, cohonestándolo con los ordinales 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a otros que, por traer razón de los hechos ocurridos el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid, se relacionen con el objeto del presente Recurso o determinen que el recusado haya conocido el objeto del mismo y formado criterio sobre él–, y, en definitiva, para determinar si la imparcialidad objetiva de este, al momento de dictar la Sentencia impugnada, 327 se hallaba, o no, afectada. En suma, y como conclusión necesariamente derivada de lo expuesto, entiende la Sala que, en orden a despejar los fundados recelos, prevenciones, temores o aprensiones que aquél cúmulo de circunstancias hubo de originar a la hoy demandante, el Tribunal Militar Central debió admitir y practicar la documental interesada en el escrito de recusación de 14 de junio de 2010 –”consistente en que por la Dirección general de la Policía y de la Guardia Civil, se remita copia certificada de todas las actas del Consejo Superior de la Guardia Civil en las que hayan participado y/o asistido desde su ascenso al empleo de general de brigada del Cuerpo de la Guardia Civil” los Generales Don Prudencio y Don Roberto–, documental que debiera haberse limitado a traer a los autos copia certificada no de todas las Actas de las sesiones del Consejo Superior de la Guardia Civil en que hubieran participado los Generales Prudencio y Roberto, como pretende la parte, sino, tan solo, de aquellas en que hubieran participado los aludidos Oficiales Generales desde el momento de su ascenso a dicho empleo militar al


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