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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

Estos límites son mucho más reforzados, si cabe, en el caso de los funcionarios públicos sujetos a disciplina militar, como muestra la STC 371/1993, de 13 de diciembre, en la que entró a conocer el Tribunal Constitucional del recurso de amparo interpuesto frente a una sanción disciplinaria por un teniente coronel de Infantería que dirigió una carta al diario Ya en la que criticaba la política económica del Gobierno de la Nación sobre los soldados de reemplazo197, y en la que el Tribunal sostuvo una interpretación mucho más amplia de los límites imponibles a la libertad de expresión del militar, frente a la sostenida respecto de otros colectivos profesionales: «A la luz de lo expuesto, no cabe negar que la exigencia del debido respeto a los órganos constitucionales y las autoridades civiles y militares resulta un límite legítimo a la libertad de expresión de los militares. Por lo tanto, y aun partiendo siempre del reconocimiento de la libertad de expresión por el art. 20.1 C.E., debe aceptarse la legitimidad y corrección constitucionales del apartado 28 del art. 8 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas198, cuando califica como falta leve «emitir o tolerar expresiones contrarias o realizar actos levemente irrespetuosos» contra –entre otros– determinados órganos constitucionales y autoridades civiles y militares. La protección del debido respeto a esos órganos y autoridades resulta un límite legítimo a la libertad de expresión de los miembros de las Fuerzas Armadas, justificado por las exigencias de la específica configuración de éstas, y particularmente como garantía de la necesaria disciplina, entendida tanto 197  El texto de la carta viene recogido en el Antecedente de hecho 2º b) de la Sentencia: «Se ha aprobado una mejora en las pensiones de 40.000 funcionarios y 70.000 militares de la II República, y se dan facilidades para que otros 30.000 se acrediten como militares profesionales: Unos 45.000 millones de pesetas extrapresupuestarias a añadir a los 90.000 del presupuesto; total, unos 135.000 millones que se regalan, ya que no perfeccionaron las prestaciones reglamentarias. Además son compatibles con otras pensiones. Entre tanto se mantiene a nuestros soldados forzosos con un haber en mano inferior a 1.000 ptas. En tiempo de guerra todos debemos participar en la defensa de la libertad e independencia de la nación, pero en tiempo de paz no es necesario que los ciudadanos vayan obligados a los cuarteles. Pero ya que se hace, lo menos es compensarles como a otros que prestan sus servicios al Estado como profesionales o con carácter temporal. Es de justicia y hay dinero, pues se regala. Si se pagara a nuestros soldados lo que les corresponde por su dedicación, el costo sería de unos 70 a 80.000 millones de pesetas, bastante menos de lo que se va en pensiones políticas. Resulta poco ético regalar dinero a los amigos y regatear unas retribuciones a quienes las ganan sobradamente. Si la sociedad lo admite, es responsable de esta falta de justicia. Después no puede quejarse y menos tratar de pasar su tanto de culpa a las Fuerzas Armadas. José María P. B., Teniente Coronel de Infantería, DEM. Madrid». 198  Se refiere la sentencia a la Ley Orgánica 13/1985, de Régimen Disciplinario de las 82 Fuerzas Armadas.


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