3521 Bando de Miaja

HISTORIA MILITAR DE LA GUERRA CIVIL EN MADRID - FUENTES PRIMARIAS -

Declaración del Estado de Guerra. 23.01.39 en Valencia AGMAV, Z/R, R38, A57, L606, Cp14, D1, F13-13 (Transcripción parcial del Documento Bando de Don José Miaja Menant, General de los Ejércitos Nacionales Republicanos y General Jefe del Grupo de Ejércitos de la Región Central. Art 2º. Se prohíbe la formación y circulación de grupos de tres o más personas Art 4º. Serán repelidos por la fuerza, sin previa intimidación, todos los actos de violencia realizados contra cuarteles, polvorines, dependencias militares, líneas férreas, carreteras o caminos, conducciones de agua y energía eléctrica y los que se cometan contra edificios públicos y particulares, Bancos, fábricas, o establecimientos destinados a fines de guerra y, en general, todos los atentados contra los medios de acción y vida del Ejército. Art. 5º. Quedan sometidos a la Jurisdicción de Guerra todos los actos contrarios al orden público. Art. 8º. Las Autoridades o Corporaciones civiles continuarán funcionando en todos los asuntos que no se relacionen con el orden público, limitándose, en cuanto a éste, a las facultades que mi Autoridad les delegue. MV. Es evidente el objetivo de controlar el Orden Público. Los políticos traspasan a manos de los militares la responsabilidad de administrar la catástrofe. La situación en los frentes hace temer que los problemas surjan en la retaguardia. FUENTES PRIMARIAS No está permitida la reproducción total o parcial de este documento por ningún medio, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright 1656


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