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HISTORIA MILITAR DE LA GUERRA CIVIL EN MADRID - FUENTES PRIMARIAS -

No deberá ser bombardeada ninguna población abierta y sin tropas o industrias militares sin orden expresa del Generalísimo o del General Jefe del Aire. Quedan exceptuados naturalmente los objetivos tácticos inmediatos del campo de batalla. 28.03.38. Prohibición bombardeos poblaciones abiertas AHEA, A 9138, V245 AGMAV, Z/N, CGG, R62, A8, L389, Cp50, F1 (Transcripción íntegra del Documento) Estado Mayor del Aire. Instrucción General nº 50 de 28.03.38 Objeto: Prohibición de bombardear el casco urbano de poblaciones Referencia: Orden del Generalísimo I. En lo sucesivo y a partir de la fecha de la presente Instrucción no se efectuarán bombardeos del casco urbano de poblaciones sin una orden expresa de la Jefatura del Aire. II. Si le fuera necesario a alguna Gran Unidad de Tierra el bombardeo de determinada población, hará la petición por conducto de su Jefe de Enlace de Aviación al Cuartel General del Aire. III. Las Unidades aéreas que reciban como misión atacar objetivos que se expresen con el nombre de alguna población entenderán deben atacar los alrededores de la población y no el casco urbano de la misma. El General Jefe del Aire. Alfredo Kindelán. 5.04.38. Prohibición bombardeos a poblaciones AHEA, A9135, F361 Telegrama del General Jefe del Aire (Zaragoza) a los Generales Jefes de la Legión Cóndor y de la Aviación Legionaria. S.E. el Generalísimo me ordena se recuerde a aviación Baleares prohibición de bombardeo sobre poblaciones por interés político internacional. Ruego a VE lo transmita a Unidades Baleares. FUENTES PRIMARIAS No está permitida la reproducción total o parcial de este documento por ningún medio, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright 2202


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