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HISTORIA MILITAR DE LA GUERRA CIVIL EN MADRID - FUENTES PRIMARIAS -

1º Quedan subsistentes todas las disposiciones dictadas sobre evacuación por la Delegación de Evacuación de la disuelta Junta Delegada de Defensa, con las excepciones en aquellas establecidas. 2º Por la Oficina Central de Evacuación y Asistencia a los Refugiados del Ministerio de Trabajo y Asistencia Social se procederá a la evacuación inmediata de la población no combatiente y sin servicio concreto en la retaguardia, inmigrada en la capital de la República, con sujeción al siguiente orden: a) Los procedentes de provincias invadidas por los facciosos b) Los procedentes de la provincia de Madrid c) Los procedentes de la cintura de Madrid 5º Los porteros de las casas y los Comités de Vecinos, así como la Incautadora de Fincas Urbanas, en cuanto se refiera a los inmuebles que administre por cuenta del Estado, remitirán a la Oficina Central de Evacuación relación de los cuartos desalquilados, abandonados o intervenidos, así como de aquellos otros en que estén instalados, alojados o evacuados de zona de guerra, con la capacidad de cada vivienda y el número de personas residentes en cada cuarto. 6º No se otorgarán contratos de alquiler sin la presentación previa de un volante de evacuación por el que se acredite que el solicitante y sus familiares están exceptuados de cumplir las disposiciones sobre esta materia. De igual modo, no se efectuará ningún alojamiento, civil o militar, sin la autorización expresa de la Oficina Central de Evacuación. Agosto 1937. Regreso a Madrid de personas exceptuadas de la evacuación AGMAV, Z/R, R39, A57, L607, Cp5, D1, F4 El vigente bando del General Miaja, de 11 de junio último, dispone que no podrán regresar a Madrid aquellas personas (mujeres, ancianos y niños) que han marchado fuera de la Capital, bien sea de manera voluntaria o forzosa. MV. Se insiste en el carácter forzoso de la mayoría de los evacuados de Madrid. 30.11.37 Ayudas a Evacuados Oficio del Delegado de Evacuación del Ministerio de Trabajo y Asistencia Social al General Jefe del Ejército del Centro de 30.11.37 AGMAV, Z/R, perdida la signatura (Extracto del Documento) Dificultad de proceder a la evacuación de la Capital por el retraimiento general de los vecinos de Madrid para ausentarse, ante la incertidumbre de sus lugares de refugio y destino y las dificultades para subvenir a sus necesidades. La Delegación ha instaurado unos sellos de “Ayuda a los Evacuados de 0,10 y 0,25 céntimos. Recaudación por el Ejército del Centro. MV. Eran ayudas para las Navidades de 1937 Enero 1938. Evacuaciones forzosas de Madrid. AGMAV, Z/n, R81, A21, L9, Cp17, D1, F12 La Gaceta de la República del 5.01.38 publica una disposición de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la conveniencia de evacuar a la población civil de Madrid en 30 días de las personas que no puedan justificar que participan en las necesidades de la guerra. Como método se prevé la revisión de las cartillas de racionamiento para identificar las personas y familias que deben ser evacuadas FUENTES PRIMARIAS No está permitida la reproducción total o parcial de este documento por ningún medio, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright 3285


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