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152 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 1 / 2013 disposición de los Estados a patrocinar a grupos u organizaciones terroristas, induciéndolas a emplear otros medios de financiación (incluyendo los relacionados con la práctica de actividades ilegales). Complementariamente, la transición hacia una economía y un mundo globalizados y la consiguiente emergencia de una criminalidad organizada transnacional habrían ampliado considerablemente las posibilidades para los terroristas de involucrarse en negocios ilícitos4. Estos argumentos explican que la conexión entre terrorismo internacional y la delincuencia organizada trasnacional sea una amenaza contemplada en la mayoría de los documentos estratégicos recientes. Apoyándonos en datos, evidencias e investigaciones disponibles hasta la fecha, el presente artículo examina en una primera aproximación hasta qué punto la convergencia con el crimen organizado es algo más que una hipótesis para el caso del terrorismo global, y con qué expresiones y modalidades se pone de manifiesto ese fenómeno. 2. Algunas aclaraciones conceptuales previas. Convencionalmente, las expresiones “terrorismo” y “criminalidad organizada” designan actividades en parte similares y en parte diferentes. Dejando a un lado los ejemplos absolutamente excepcionales de terrorismo individual, entre las características comunes al crimen organizado y el terrorismo destacan su relación con actividades ilegales y “organizadas”, aquellas que resultan de la acción concertada, coordinada y reincidente llevada a cabo por un conjunto de individuos o un grupo humano mínimamente estructurado. Frecuentemente, además, aparecen asociadas a un componente esencial del terrorismo, como el ejercicio de la violencia. Tales similitudes explican que algunos códigos penales definan el terrorismo como un subtipo de criminalidad organizada, que se distinguiría del tipo general en dos aspectos esenciales: una relación más directa y sistemática con la práctica continuada de actividades violentas o acciones armadas (destinadas a atemorizar a una población o algún sector de una población) y la vinculación de tales prácticas a una finalidad política. Dadas las significativas diferencias que esos dos atributos suelen imponer al funcionamiento de las organizaciones terroristas, un enfoque alternativo prefiere tomar como referente exclusivo del concepto de “criminalidad organizada” aquellos fenómenos delictivos que, además de ser imputables a actores colectivos y organizados, tienen como objetivo único o principal la obtención y acumulación de beneficios económicos o materiales5. Partiendo de este segundo enfoque, al que a partir de ahora nos acogeremos, la criminalidad organizada desarrolla dos tipos de actividades ilegales complementarias. Las primeras son las que 4  SANDERSON, Thomas M. “Transnational Terror and Organized Crime: Blurring the Lines”, SAIS Review vol. 24, nº 1, 2004, pp. 49–61. 5  Para mayores precisiones respecto a la definición de la criminalidad organizada véase DE LA CORTE, Luis y GIMÉNEZ-SALINAS, Andrea. Crimen.org. Evolución y claves de la delincuencia organizada, Barcelona, Ariel, 2011.


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