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81 Pilar Pozo Serrano La Carta de las Naciones Unidas... 3.1. Los atentados del 11 de septiembre y la ampliación del concepto de legítima defensa tradicional En respuesta a los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad la resolución 1368 (2001), de 12 de septiembre, en la que reconoce el derecho inmanente de legítima defensa individual22 y condena los atentados. La reacción de una amplia mayoría de estados y de organizaciones internacionales permite concluir que la caracterización de la acción de la coalición liderada por Estados Unidos como legítima defensa fue objeto de aceptación generalizada en la práctica internacional.23 Algunos autores, sin embargo, cuestionaban que se tratara de un supuesto de legítima defensa. Los elementos problemáticos eran la calificación de los actos terroristas como “ataque armado” y la imputabilidad de los mismos a un Estado, si se parte de la premisa de que el ataque armado debe proceder de un Estado. En lo concerniente al concepto de ataque armado, el reconocimiento del derecho de legítima defensa en la resolución 1368 (2001) equivaldría a una aceptación implícita de que atentados realizados por actores no estatales desde el exterior de un Estado pueden constituir un “ataque armado”, en el sentido del artículo 51 de la Carta. Esta interpretación no es compartida por un sector de la doctrina, para el que la lucha contra el terrorismo debería ajustarse a las medidas de policía, judiciales y penales, propias de los ordenamientos jurídicos internos.24 Para otro sector doctrinal, sin embargo, las 22  Con esta afirmación, señala M Reisman , el Consejo de Seguridad disipa cualquier duda respecto a su postura ante una eventual intervención militar de Estados Unidos (REISMAN, W. Michael. “International Legal Dynamics and the Design of Feasible Missions: The Case of Afghanistan” The War in Afghanistan: A Legal Analysis, International Law Studies, Volume 85, Naval War College, 2009, p. 63). Al mismo tiempo, precisa T. M. Franck, la resolución reconoce un derecho a responder en legítima defensa pero no autoriza –y jurídicamente no puede autorizar– su ejercicio puesto que se trata de un derecho inherente de la “víctima.” (FRANCK, T. M. “Terrorism and the Right of Self-Defense”, American Journal of International Law, vol. 95, 2001, p. 840) 23  Así se desprende del tenor de las resoluciones 1368 y 1373 del Consejo de Seguridad, de la posición adoptada por la OTAN (OTAN, Declaración del Consejo del Atlántico Norte, 12 septiembre de 2001) y por la Organización de Estados Americanos (Organización de Estados Americanos, Resolución: Amenaza terrorista en las Américas, de 21 de septiembre de 2001 OEA/Ser.F/II.24, RC.24/RES.1/01). El Consejo del Atlántico Norte acordó que si se determinaba que el ataque había sido dirigido contra Estados Unidos desde el exterior, sería considerado como una acción cubierta por el artículo 5 y que, por lo tanto, se podría recurrir a la acción colectiva de legítima defensa. A las pocas semanas de los ataques, el 2 de octubre, el Secretario General de la OTAN afirmaba que tales circunstancias concurrían y que el artículo 5 era aplicable. En el mismo sentido, el Informe Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos, califica la respuesta a los atentados del 11 de septiembre como “campaña militar de legítima defensa contra el régimen de los talibanes encabezada por los Estados Unidos” (Cf. Doc. A/59/565, de 2 de diciembre de 2004, p. 20, par. 14). 24  Vide, GUTIÉRREZ ESPADA, Cesáreo. “¿’No cesaréis de citarnos leyes viendo que ceñimos espada? (A propósito del 11-S)”, Anuario de Derecho Internacional, 2001, pp. 25-38; CORTEN, O. / DUBUISSON, F. “Opération ‘liberté inmuable’: une extensión abusive du concept de légitime défense”, Revue genérale de droit internacional public, 2002, pp. 51-78; REMIRO BROTONS, Antonio.


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