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86 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 1 / 2013 dad internacional, entre quienes defienden un “derecho de intervención humanitaria” y quienes aducen que ni los Estados tienen tal derecho de acción unilateral, ni el Consejo de Seguridad puede autorizar medidas coercitivas, en virtud del Capítulo VII, contra Estados soberanos por lo que ocurra dentro de sus fronteras. En el Informe del Milenio, del año 2000, el Secretario General sentó el debate en los siguientes términos: “… si la intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo deberíamos responder a situaciones como la de Rwanda y Srebenica, y a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que transgreden todos los principios de nuestra humanidad común?” El Informe de la Comisión internacional sobre intervención y soberanía de los Estados (CIISE), titulado La responsabilidad de proteger, publicado en diciembre de 2001, intentaba dar respuesta a esta pregunta. El Informe subraya que corresponde a cada Estado la responsabilidad principal de proteger a su población y a la comunidad internacional la responsabilidad subsidiaria, cuando quede claro que un determinado Estado “no quiere o no puede cumplir su responsabilidad de proteger o es el autor material de los crímenes o atrocidades, o cuando las acciones que tienen lugar en dicho Estado suponen una amenaza directa para otras personas que viven fuera de él”.37 En este último caso, según el Informe, la responsabilidad de proteger de la comunidad internacional tendría prioridad sobre el principio de no intervención.38 El Informe señaló, con cautela, que la práctica internacional parecía apuntar hacia la aparición de una norma en este sentido, que estaba todavía en proceso de formación.39 Cuatro años más tarde, el Grupo de Alto Nivel siguió la línea trazada por la Comisión, subrayando el cambio que estaba experimentando la Comunidad internacional en cuanto al modo de entender la soberanía y a la aceptación de una responsabilidad colectiva de proteger. El ejercicio de esta responsabilidad podría llevar a la adopción de acciones coercitivas de diferente naturaleza, también la acción militar aunque como último recurso. En cuanto a la autoridad legitimada para adoptar tales medidas, la Comisión había apuntado que debía ser el Consejo de Seguridad, en cuanto órgano encargado primor- 37  La CIISE señala expresamente que esta responsabilidad se debe a tres motivos: “...en primer lugar, implica que las autoridades estatales son responsables de proteger la seguridad y la vida de los ciudadanos y promover su bienestar; en segundo lugar, sugiere que las autoridades políticas nacionales son responsables ante los ciudadanos a nivel interno y ante la comunidad internacional a través de las Naciones Unidas; y, en tercer lugar, significa que los agentes del Estado son responsables de sus actos, es decir, que han de rendir cuentas de sus actos u omisiones. Este concepto de soberanía está respaldado por la creciente influencia de las normas de derechos humanos y por la mayor presencia en el discurso internacional del concepto de seguridad humana”. Cfr. La responsabilidad de proteger, par. 2.15, p. 14. 38  La responsabilidad de proteger, par. 2.28 y 2.29, pp. 17-18. 39  La responsabilidad de proteger, par. 2.24, pp. 16-17.


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