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89 Pilar Pozo Serrano La Carta de las Naciones Unidas... función primordial que le correspondía en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. El Informe de la Comisión Independiente sobre Kosovo concluyó que la acción de la OTAN no fue legal pero sí legítima, porque era necesaria tras haberse agotado la vía diplomática y existir un grave riesgo de catástrofe humanitaria.45 Varios autores han expresado su dificultad para emitir una conclusión sobre la licitud en supuestos de esta naturaleza. Por un lado, se señala que admitir la legalidad de una intervención al margen del Consejo de Seguridad pondría en entredicho la validez del régimen jurídico de la Carta.46 Por otro, se aduce que cada caso de intervención humanitaria debe ser valorado a la luz de las circunstancias concretas, que incluyen no solo consideraciones referidas a su necesidad para proteger los derechos humanos de las poblaciones en peligro sino también hasta qué punto las partes han intentado actuar de la manera más ajustada a la legalidad.47 No obstante el consenso alcanzado en la Cumbre de 2005, algunos Estados han manifestado sus recelos ante la posibilidad de que la responsabilidad de proteger sirva como un instrumento de continuidad de políticas intervencionistas48 y ante su posible aplicación selectiva.49 Los debates en el Consejo de Seguridad sobre la protección de los civiles en los conflictos armados son un reflejo de la división generada en torno al concepto.50 Los trabajos del Secretario General sobre la responsabilidad de proteger se han plasmado en una pluralidad de informes que se centran cada vez en un aspecto diferente del concepto.51 Los informes desarrollan las diversas vertientes de la respon- 45  Independent International Commission on Kosovo: The Kosovo Report, disponible en http://sitemaker. umich.edu/drwcasebook/files/the_kosovo_report_and_update.pdf. El Informe proponía una interpretación de la doctrina de la intervención humanitaria situada a medio camino entre una revisión del derecho internacional vigente y una propuesta para un consenso moral internacional. Se trataría de superar la rigidez de la legalidad incorporando criterios de legitimidad. En este sentido, el Informe solicitó la revisión del derecho aplicable para hacerlo más congruente con el consenso internacional. 46  CASSESE, Antonio. “Ex iniuria ius oritur: Are We Moving towards International Legitimation of Forcible Humanitarian Countermeasures in the World Community”, European Journal of International Law, vol. 10 (1999), pp. 23-30. 47  SIMMA, Bruno. “NATO, the UN and the Use of Force: Legal Aspects”, ibidem, p. 1-22; GUTIÉRREZ ESPADA, Cesáreo. “Uso de la fuerza, intervención humanitaria y libre determinación (La ‘Guerra de Kosovo’)”, Anuario de Derecho Internacional, 2000, pp. 93-132; Franck, Thomas. “In extremis: are there legal principles applicable to the illegal use of force?” en L.C. Vohrah (ed.) Man ‘s Inhumanity to Man, Kluwer Law 2003, pp. 935-952. 48  FOCARELLI, “La dottrina della ‘responsabilitè di proteggere’ e l’intervento umanitario”, Rivista di Diritto Internazionale, 2008/2, pp. 317-346. 49  En este sentido, México (UN Doc. S/PV.5703, o, 28), China (UN Doc. S/PV.5703, p. 17), Qatar (UN Doc. S/PV.5703, p .11) y Colombia (UN Doc. S/PV.5703, p. 39). 50  Security Council SC/10442, 6650th meeting, 9 noviembre de 2011 (disponible en responsibilitytoprotect. org). 51  El primer informe (Hacer efectiva la responsabilidad de proteger, Doc. A/63/677, 12 de enero de


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