Page 91

REVISTA IEEE 1

90 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 1 / 2013 sabilidad de proteger y aportan información útil sobre las posturas de los estados, si bien no realizan aportaciones decisivas en relación con la concreción práctica de la figura y los obstáculos que debe superar para su ejercicio efectivo, a pesar de que los dos últimos fueron elaborados con posterioridad a la crisis Libia.52 En su discurso ante la Asamblea General, el 25 de septiembre de 2012, el Secretario General dejaba constancia de nuevo de la necesidad de “dar un significado concreto a la responsabilidad de proteger.”53 Aunque la “responsabilidad de proteger” fue incorporada a algunas resoluciones del Consejo de Seguridad54, la figura no tuvo una particular repercusión en la práctica hasta la intervención militar en Libia de marzo de 2011.55 En la resolución 1973 (2011), 17 de marzo de 2011, el Consejo de Seguridad, tras reiterar la responsabilidad de las autoridades libias de proteger a su propia población y condenando la grave y sistemática violación de los derechos humanos que estaba teniendo lugar, se situó en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y autorizó a los Estados Miembros para que, actuando a título nacional o por medio de organizaciones o acuerdos regionales, adoptaran todas las medidas necesarias para proteger a los civiles y las zonas pobladas por civiles bajo amenaza de ataque, aunque excluyendo el despliegue de tropas sobre el te- 2009), se centró en los tres pilares del concepto y en la función que desempeña la comunidad internacional para su aplicación. El segundo informe analizó la responsabilidad de proteger desde la perspectiva de la alerta temprana y la evaluación (A764/184). El tercer informe abordó la función de los mecanismos regionales y subregionales para hacer efectiva la responsabilidad de proteger (A/65/877- S/2011/393). Por último, el cuarto informe (La responsabilidad de proteger: respuesta oportuna y decisiva, A/66/874-S/2012/578, de 25 de julio de 2012), se centra en las diferentes dimensiones del tercer pilar del concepto, referido a la responsabilidad de los Estados Miembros de adoptar medidas colectivas, tanto pacíficas como coercitivas, siempre de acuerdo con la Carta y, en su caso, a través del Consejo de Seguridad, cuando la prevención falla y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica o crímenes de lesa humanidad (Hacer efectiva la responsabilidad de proteger, Doc. A/63/677, par. 11). 52  Resulta ilustrativo el seguimiento de la evolución del concepto, en este sentido vide CERVELL HORTAL, María José. Naciones Unidas, Derecho internacional y Darfur , Granada: Ed. Comares, 2010, pp. 52-76. 53  Tras la presentación del primer informe del Secretario General, la Asamblea General inició un diálogo informal con reuniones anuales a partir del informes previos del Secretario. El último ha sido el diálogo sobre el “Informe del Secretario General sobre la responsabilidad de proteger: respuesta oportuna y decisiva”, celebrado el 5 de septiembre de 2012 54  La primera en incorporarla fue la resolución 1674 (2006), en la que el Consejo “Reafirma las disposiciones de los párrafos 138 y 139 del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 respecto de la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad” (párrafo 4). Posteriormente el Consejo la ha mencionado al tratar de la protección de civiles en conflictos armados, por ejemplo, en el Preámbulo de la resolución 1894 (2009), de 11 de noviembre. 55  HERRERO DE LA FUENTE, Alberto, La crisis de Libia (2011) y la responsabilidad de proteger, Lección inaugural del Curso académico 2011-2012, Universidad de Valladolid, 2011, pp. 9-16.


REVISTA IEEE 1
To see the actual publication please follow the link above