774 Ley de contratos

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La nueva Ley de Contratos de Sector Público: Implicaciones para las unidades del Ejército del Aire El 9 de marzo tuvo lugar la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, norma mediante la que se trasponen al ordenamiento jurídico de nuestra nación las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE, relativa a la adjudicación de los contratos de concesión, y 2014/24/ UE, sobre contratación pública. Los objetivos que persigue la nueva ley son el logro de una mayor transparencia en la contratación pública y la consecución de una mejor relación calidad-precio en los contratos, la clarificación de la normativa vigente en la materia en aras de una mayor seguridad jurídica, y el establecimiento de medidas para aligerar la carga burocrática de licitadores y facilitar el acceso de PYMES a las licitaciones. Asimismo, y dado el importante impulso de las líneas estratégicas que se adopten para las políticas públicas, al representar la contratación pública casi el 20 % del PIB de la José Manuel Ruipérez Doblas Teniente coronel CINEA Unión Europea1, la Ley 9/2017 se configura como instrumento de implementación de las mismas, tanto europeas como nacionales, en materias medioambientales, de innovación y d e s a r r o l l o , defensa de la competencia y, muy especialmente, en materia s o c i a l 2 . S e trasciende por tanto de la tradicional concepción de la contratación administrativa como un mero instrumento para el abastecimiento de Los objetivos que persigue la nueva ley son el logro de una mayor transparencia en la contratación pública y la consecución de una mejor relación calidad-precio en los contratos servicios o productos. La Ley 9/2017 deroga el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Por tanto, tras su entrada en vigor, el marco normativo por el que se regula la actividad de nuestros órganos de contratación queda definido fundamentalmente por la Ley 9/2017 antes citada, y por la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los Ámbitos de la Defensa y Seguridad (LCSPDS), disposición no derogada por la primera de las citadas. Respecto a esta úl t i - ma, debemos destacar asimi s m o q u e la previsión de su art. 4 debe entenderse ahora efectuada a la nueva Ley 9/2017; en todo lo no previsto por la LCSPDS en cuanto a la preparación, selección y adjudicación de los contratos incluidos en su ámbito de aplicación, se aplicarán las disposiciones de la Ley 9/2017, y las reglamentarias que la desarrollen. Es importante destacar que se mantiene, en el marco normativo en sus líneas generales antes expuesto, las atribuciones en materia de contratación conferidas reglamentariamente hasta la fecha3 y, por tanto, los jefes de SEA de nuestro Ejército mantendrán sin modificaciones las facultades delegadas en su condición de órganos de contratación, siendo responsables de la implementación en el ámbito de la gestión contractual de nuestras UCO de las importantes novedades que conlleva el nuevo texto legal. Precisamente, la magnitud de esas novedades obliga a renunciar a un análisis exhaustivo de las mismas en este documento, por lo que el artículo se centrará en la reseña de aquellas que 774 REVISTA DE AERONÁUTICA Y ASTRONÁUTICA / Octubre 2018


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