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la obligación impuesta a los órganos de contratación en cuanto a la publicación en el perfil del contratante, con una periodicidad mínima trimestral, la información relativa a los contratos menores, la cual deberá incorporar al menos su objeto, duración, importe de adjudicación, incluido IVA, y la entidad del adjudicatario, Obras en la piscina de la base aérea de Torrejón dato este último por el que, además, se ordenaran las relaciones de los mismos. La obligación de publicación solo se exceptúa para aquellos contratos menores cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros, siempre que el sistema de pago utilizado para los mismos fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para efectuar pagos menores7. – La contratación electrónica: referencia a los contenidos en plataforma de contratación La propia exposición de motivos de la ley recalca su decidida apuesta por la contratación electrónica, disponiendo la obligatoriedad de la misma, en los términos previstos por la norma, incluso antes de los plazos previstos por la legislación comunitaria. Obligatoriedad que, si bien pudiera quedar parcialmente desdibujada a lo largo de su articulado, se resuelve con rotundidad en sus disposiciones adicionales decimoquinta a decimoséptima. Desgranar el contenido de las mismas desbordaría el objetivo de este artículo, así pues y por su impacto en la gestión contractual de nuestras unidades, destacaremos que la ley dispone que la tramitación de los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ella conllevará para los órganos de contratación la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos; notificaciones electrónicas que de manera insoslayable han de ser realizadas en cuanto a los elementos esenciales de los procedimientos de contratación (pliegos de las mismas, solicitudes de participación y ofertas). De la misma forma, los contratistas realizarán la presentación de ofertas y solicitudes de participación por medios electrónicos solo pudiéndose dispensar esta norma en los supuestos tasados del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la ley (presentación de modelos físicos en las ofertas, necesidad de uso de equipos informáticos especializados de los que no disponen los órganos de contratación, etc.). La disposición adicional decimoséptima regula, en particular, los requisitos específicos relativos a las herramientas y dispositivos de recepción electrónica de documentos, estableciendo las correspondientes cautelas en cuanto a determinación inequívoca de fechas y horas de recepción, acceso exclusivo a datos y documentos de personas autorizadas, etc. Para finalizar este apartado resulta también necesario puntualizar que hasta que no estén ultimadas las correspondientes funcionalidades en el Sistema de Administración y Dirección Económica de nuestro departamento (SIDAE), la implementación de las disposiciones legales antes comentadas por nuestros órganos de contratación implica necesariamente el uso de las herramientas habilitadas en la Plataforma de Contratación del Estado; en suma un esfuerzo adicional de los órganos directivos de la contratación administrativa del EA y de nuestras SEA en cuanto a formación de personal, habilitaciones del mismo en el sistema y adaptación de estructuras y procesos. CONCLUSIONES Las previsiones de la Ley 9/2017 implican importantes modificaciones en la gestión contractual de las UCO del Ejército del Aire entre las que se han de significar la creación de nuevos procedimientos de contratación y la desaparición, o limitación de uso, de otros ya existentes como el contrato menor. Asimismo, las disposiciones sobre contratación 778 REVISTA DE AERONÁUTICA Y ASTRONÁUTICA / Octubre 2018


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