TRIBUNA
CAMBIO DE DENOMINACIÓN
DEL EJÉRCITO DEL AIRE
Y DEL ESPACIO
Javier Salto Martínez-Avial
Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire
y del Espacio
HACE décadas que el espacio ultraterrestre, o ámbito
espacial, forma parte del día a día del entonces Ejército
del Aire. Algunas de sus unidades, como el Grupo de
Transmisiones, han dedicado desde hace años parte
de su actividad a asegurar las comunicaciones vía
satélite de las Fuerzas Armadas. Otras, como el Centro de Sistemas
Aeroespaciales de Observación y, más recientemente, el Centro de
Operaciones de Vigilancia Espacial, vinculan toda su actividad a la explotación
de infraestructuras espaciales o a la observación y vigilancia
del ámbito espacial.
El cambio de denominación a Ejército del Aire y del Espacio, recientemente
aprobado por Real Decreto, materializa una aspiración
que nace de la necesidad de formalizar que el continuo aire-espacio
configura el nuevo ámbito aeroespacial. En este sentido, la adaptación
de las Fuerzas Armadas a los riesgos y amenazas que proceden
del uso malintencionado del espacio es necesaria para aprovechar los
servicios y las oportunidades tecnológicas que implica el espacio para
la seguridad y la defensa.
La fusión del ámbito aéreo con el ultraterrestre ya se contemplaba
en el ordenamiento jurídico tras la promulgación de la Ley 36/2015 de
Seguridad Nacional. Ley que reconoce que la seguridad del espacio
aéreo y ultraterrestre es de especial interés para preservar el progreso
económico y social, así como los derechos, libertades y bienestar de
los ciudadanos. Y es que el normal funcionamiento de buena parte de
los servicios cotidianos, como la navegación terrestre y aérea o las comunicaciones,
dependen del libre acceso a infraestructuras y servicios
basados en el espacio.
Pero hay que asumir que el espacio ya no es un santuario. Los recientes
acontecimientos geopolíticos no hacen sino confirmar que se
ha convertido en un entorno de elevado interés estratégico, cada vez
más competido y disputado, que algunos países de nuestro entorno,
como Francia o Estados Unidos, no vacilan en denominar el espacio
como «el nuevo campo de batalla». Por ello, para minimizar su vulnerabilidad
ante un uso irresponsable o malicioso y favorecer su seguridad,
se hace prioritario garantizar el libre acceso y explotación del espacio,
protegiendo las infraestructuras, medios y servicios aeroespaciales de
interés nacional ante cualquier desafío y amenaza.
El Real Decreto 521/2020, por el que se establece la organización
básica de las Fuerzas Armadas, también reconoce la integración del
espacio aéreo y el ultraterrestre en un único ámbito: el aeroespacial.
En él deben integrarse la capacidad de vigilancia, control y defensa
del espacio aéreo con la de vigilancia y seguimiento del espacio ultraterrestre.
Asimismo, establece que es necesario acometer una revisión
de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas que permita
la máxima eficacia ante amenazas o agresiones que puedan afectar
a la Seguridad Nacional, siempre como garantía de los derechos y
libertades de la ciudadanía.
El desarrollo de estructuras ágiles, flexibles y armonizadas dentro
del Ministerio de Defensa es esencial para alcanzar el más alto grado
de eficacia dentro de las Fuerzas Armadas. Por tanto, el EA necesita
adaptarse para liderar el ámbito aeroespacial, con el nivel de ambición
La seguridad del espacio
aéreo y ultraterrestre preserva
el progreso económico y social
20 Revista Española de Defensa Septiembre 2022