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plan de inversiones anunciado por su antecesora en el cargo. Más concretamente, en la prensa declaró: «…creo que ese plan tenía más de virtual que de real. Tenía más de desiderátum que de realidad. Hay que hacer una apuesta por la modernización, pero el planteamiento no puede ser a corto sino a largo plazo. Tenemos que hacer un estudio serio y riguroso y ver qué queremos para nuestros ejércitos de ahora al año 2035»1. Independientemente del debate político, desde un punto de vista puramente técnico parecía evidente que no era viable sin una ley de programación militar que garantizara la financiación de los programas ni con un escenario económico realista a medio plazo2, garantizar una inversión de 30 000 millones de euros sin hipotecar, una vez más, las cuentas de Defensa. Tampoco le falta razón a la ministra cuando sostiene la necesidad de modernizar el material militar a largo plazo, puesto que en general la definición, desarrollo y obtención de capacidades – no el caso de las cibercapacidades, con ciclos de generación y obsolescencia infinitamente más reducidos – puede dilatarse durante décadas. Por ello es tan importante que el planeamiento de la defensa se realice en base a estudios serios, escenarios realistas y sin objetivos preconcebidos. El presente artículo pretende debatir sobre algunos de estos elementos. En términos generales, el planeamiento de la defensa se halla codificado en la Orden Ministerial 60/2015, del 3 de diciembre, por la que se regula el proceso de Planeamiento de la Defensa (OM 60/2015). Esta norma sistematiza el proceso mediante el cual se fijan los objetivos, se determinan las prioridades, se asignan los recursos y se ejecutan todas aquellas actividades necesarias para lograr una estructura de fuerzas y un catálogo de capacidades que permitan alcanzar los objetivos de defensa establecidos por la Directiva de Defensa Nacional (DDN) en curso. Más concretamente, el Artículo 1 de la OM 60/2015 define el planeamiento de la defensa como: «…el proceso para la consecución de las capacidades necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en la Política de Defensa y especialmente para la definición, obtención y sostenimiento de una Fuerza Conjunta eficaz, sostenible en el tiempo y capaz de enfrentarse a los retos de un escenario estratégico incierto y en continua evolución» 3. Fundamentado en escenarios económicos mínimamente realistas para garantizar la viabilidad y previsibilidad del mismo4, el planeamiento se realiza a largo plazo para orientar la transformación de las fuerzas armadas, a medio plazo para programar el empleo de los recursos (económicos, materiales y humanos) y a corto plazo para fijar las necesidades presupuestarias y ajustar la programación de los recursos disponibles. Promulgada a finales de 2015, la OM 60/2015 reemplazaba la Orden Ministerial 37/2005, del 30 de marzo, por la que se regula el proceso de Planeamiento de la Defensa (OM 37/2005). Su objetivo principal era actualizar y simplificar el proceso de planeamiento con una doble finalidad: generar las capacidades militares necesarias para satisfacer los objetivos de la defensa nacional y garantizar tanto la viabilidad como la sostenibilidad económica de las Fuerzas Armadas5. Así: − Cada ciclo de planeamiento tiene una duración de seis años, siendo los dos primeros de planeamiento y los seis restantes –los cuatro del ciclo en curso y dos primeros del siguiente ciclo– de implementación. Esta ampliación pretende facilitar el logro de los objetivos de capacidades militares e incrementar la estabilidad y sostenibilidad del planeamiento de la defensa. − Para calendarizar su inicio y desligarlo de los vaivenes políticos, el arranque del ciclo de planeamiento no coincide con la emisión de la Directiva de Política de Defensa, sino que se basa en los preceptos de la Directiva de REVISTA DE AERONÁUTICA Y ASTRONÁUTICA / Diciembre 2018 913


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