ALPER INFORMA
Código de uso de los sistemas de información y telecomunicaciones
que emplean la red WAN PG del MDEF. Cesión de credenciales
La seguridad de la información es responsabilidad de todos los miembros de la Armada, los cuales
deben conocer sus obligaciones y estar concienciados para el cumplimiento de sus responsabilidades
como usuarios de los diferentes sistemas de información, en particular, de la WAN PG del Ministerio como
red en uso más extendida.
Se entiende como «uso incorrecto» de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones que utilizan
la infraestructura de la WAN PG, cualquier forma de utilización que no esté recogida en el código de uso
de la WAN PG, así como el incumplimiento de las normas que sean de aplicación. En particular, queda es-trictamente
prohibido para cualquier usuario ceder las credenciales personales a un tercero para el
acceso a los recursos pertenecientes a los sistemas de información y telecomunicaciones.
La inobservancia por parte de los usuarios de la red WAN PG de esta responsabilidad, ya sea de forma
intencionada o por una utilización negligente de los recursos, podrá conllevar la limitación parcial o total
en el uso de los sistemas de información y telecomunicaciones que utilicen la infraestructura tecnológica
de la WAN PG, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
El código de uso de la WAN PG está disponible en:
* Accesible sólo desde Intranet
Modificación de edades máximas para participar en los procesos de selección para
cursar enseñanzas de formación por promoción interna
Se informa para general conocimiento, que por Real Decreto 556/2020 de 9 de junio (BOE 163 de 10
de junio de 2020), se modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Regla-mento
de Ingreso y Promoción y de Ordenación de la Enseñanza de Formación en las Fuerzas Armadas,
quedando el apartado 1, letra a), 3.º y 4.º, d), 3.º y 4.º, y e), 2.º, del artículo 16 redactado como sigue:
«1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a
continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la corres-pondiente
convocatoria, las siguientes edades máximas:
a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación universitaria: 34 años,
excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire,
que se establece en 24 años.
4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario o
titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1º del anexo II: 38 años.
d) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de un título de Técnico Superior: 34
años, excepto para la especialidad fundamental de Aviación del Ejército de Tierra, que
será de 24 años.
4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de un título de Técnico Superior: 36
años, excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra, que será
de 27 años.
e) Para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
2.º Ingreso por promoción: 36 años.»
BIP 49
CÓDIGO DE USO