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Límite temporal para la renuncia al pase a la situación de Reserva
La Disposición Transitoria 8ª de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, en su apartado 4, contempla que hasta
el 30 de junio de 2019 se podía solicitar el adelanto al pase a la situación de Reserva, tras completar los 33 años
de servicio, a los 58 años de edad, siempre que se tuviesen cumplidos, o en el momento en que se cumplan.
Se está dando el caso de que personal que se acogió a esta medida, y que tenía concedido el pase a la
Reserva para una determinada fecha, ha renunciado a este derecho solicitado antes de cumplir la edad
requerida. Conforme al Código Civil (1) esta renuncia se puede llevar a cabo siempre y cuando no perju-dique
a terceros.
1) Articulo 6.2 La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en
ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público
ni perjudiquen a terceros.
Los pases a la Reserva del personal que se ha acogido a la mencionada disposición transitoria 8ª están
siendo computados como vacantes previstas para el ascenso. La posterior renuncia afecta, por tanto, a
todos los que son incluidos en la zona de escalafón para ascenso. Éstos, por razón de dichas renuncias,
contarán con menos vacantes de ascenso de las previstas inicialmente para su frente, viendo de esta for-ma
mermadas sus posibilidades de promoción al empleo superior.
Se identifica que el límite temporal a partir del cual se produce el mencionado perjuicio es la fecha en
la que se publican en el BOD las zonas definitivas de los escalafones para las evaluaciones para ascenso
de cada ciclo (2), ya que es donde se establece el número de vacantes previstas para el ascenso.
2) Como referencia, para el ciclo 21/22 y posteriores, la resolución de frentes definiti-vos
para el ascenso suele publicarse en el BOD durante el mes de abril.
De esta forma, NO les será concedida la renuncia del adelanto al pase a la reserva, si ésta se produjese en
el ciclo siguiente, a aquellos cuya solicitud de renuncia tenga entrada en la Jefatura de Personal de la Armada
con fecha posterior a la publicación en el BOD del frente definitivo para la evaluación al ascenso de dicho ciclo.
Esta medida entrará en vigor por primera vez para aquellos que tienen concedida la reserva a partir
del ciclo 21/22.
Disfunciones en los ciclos para Ascenso por clasificación
Desde 2018 se han venido realizando en la Armada (previa autorización del Ministro de Defensa)
evaluaciones para el ascenso mediante el sistema de clasificación, donde el número de evaluados está
por debajo de las vacantes previstas. Esta circunstancia es consecuencia de la falta de efectivos con con-diciones
de tiempos para ascenso cumplidas al inicio del ciclo (Art 24.3 del RD 168/2009 Reglamento de
Evaluaciones y Ascensos) que se produce en determinados empleos de oficiales del Cuerpo de Ingenieros
e Intendencia y de las escalas de Suboficiales del Cuerpo General e Infantería de Marina.
A su vez, conforme nuevo personal adquiría las condiciones de ascenso a lo largo del ciclo, se venía
solicitando, en virtud a la disposición adicional tercera de la O.M. 21/2017, cerrar el ciclo y abrir uno ex-traordinario
para su evaluación. Esta práctica ha provocado un elevado número de ciclos extraordinarios
donde se ha evaluado a una sola persona, lo que supone una contraposición al espíritu de mérito y capaci-dad
que persigue el ascenso por clasificación y se asemeja más al ascenso por antigüedad.
Con el fin de corregir esta disfunción, se elevó consulta al órgano central, concluyéndose que, aun
existiendo vacantes remanentes, no es imperativo iniciar un ciclo extraordinario cada vez que un nuevo
miembro de la escala adquiera las condiciones para ascenso.
Por todo ello, con carácter general y al objeto de no devaluar los procesos de evaluación por clasifica-ción
(Conforme el Art 89.1 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar se aplicará el sistema de clasificación
a los ascensos a CF/Tcol, CC/Cte, SBTTE y BGDA), en las situaciones anteriormente descritas no se solici-tará
la apertura de ciclos extraordinarios, y se mantendrán los ciclos ordinarios hasta la fecha prevista de
finalización, o hasta que el número de candidatos con las condiciones cumplidas supere la ratio mínima
establecida para la evaluación.
BIP 53