M I S C E L Á N E A S
25.316.—Seguridad
«Curiosidades que dan las escrituras antiguas, quando hay pacien-cia
para leerlas, que es menester no poca».
Ortiz de Zúñiga, Anales de Sevilla, lib. 2, p. 90
El celebérrimo hundi-miento
del Titanic y el
elevado número de víc-timas
a causa de no disponer del número sufi-ciente
de botes salvavidas, hizo que se revisa-ra,
a nivel internacional, la normativa
existente en este sentido.
Esta nueva sensibilidad quedó plasmada
en el Convenio Internacional para la Seguri-dad
de la Vida Humana que había sido suscri-to
en Londres el 20 de enero de 1914.
España, a través de la Ley de 29 de
diciembre siguiente, autorizó al Gobierno
para ratificar dicho Tratado, en cuyo Título
VI, Artículo 40 se decía «En ningún momento,
Hundimiento del Titanic.
(Foto: www.wikipedia,org)
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