Patrulla de presencia en aeropuerto
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que participa, su primera labor es, en
buena lógica, la de identificar cuál sea
esa.
La edición electrónica del Boletín Oficial
del Estado correspondiente al día
14 de marzo publicaba el Real Decreto
463/2020, de esa misma fecha, en
virtud del cual el Consejo de Ministros
declaraba un estado de alarma
en todo el territorio nacional y sentaba
las bases de un complejo sistema de
gestión con el fin de afrontar la situación
de urgencia sanitaria provocada
por el virus SARS-CoV-2, causante de
la enfermedad ya comúnmente conocida
como COVID-192. Lo hacía en
ejercicio de las prerrogativas excepcionales
reconocidas en la Constitución
española y la Ley Orgánica de los
Estados de Alarma, Excepción y Sitio,
que habilitan al Gobierno a proclamar
un estado de emergencia de esta categoría
ante circunstancias extraordinarias
cuando su acaecimiento hace
imposible el mantenimiento de la normalidad
mediante los poderes ordinarios
de las autoridades competentes.
En lo que a las Fuerzas Armadas interesa,
el Real Decreto 463/2020 designaba
a la ministra de Defensa, entre
otros titulares de departamentos ministeriales
(los Ministros de Interior,
de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, y de Sanidad), autoridad delegada
competente en su área de responsabilidad
para dictar las órdenes
y disposiciones que en la esfera específica
de su actuación fueran necesarias
para garantizar el cumplimiento
de las medidas diseñadas en la declaración
de estado de alarma. Más
importante aún era el hecho de que la
norma autorizaba de manera expresa
al resto de las autoridades delegadas
en él nombradas a requerir, para
el eficaz acatamiento de las medidas
ordenadas, la actuación de las Fuerzas
Armadas, y lo hacía invocando la
Ley Orgánica de la Defensa Nacional,
en la que se establece que es misión
de estas colaborar con el resto de las
Instituciones del Estado y las Administraciones
públicas a fin de preservar
la seguridad y el bienestar de los
ciudadanos en los supuestos de grave
riesgo, catástrofe, calamidad u otras
necesidades públicas, bien entendido
(y esta cláusula resulta esencial a
los fines que aquí interesan) que dicha
colaboración ha de prestarse con
respeto escrupuloso de la legalidad
vigente.
En desarrollo de este real decreto,
la ministra de Defensa dictaba dos
instrucciones, de fechas 15 y 16 de
marzo, mediante las que definía la
contribución de las Fuerzas Armadas
y de los recursos sanitarios militares
para la gestión de la situación de crisis
y obligaba, en concreto, a los jefes
de Estado Mayor de los ejércitos a poner
a disposición de las autoridades
competentes delegadas determinadas
capacidades militares con objeto
de ejecutar las medidas que disponer
en el ámbito del ministerio. Para
concluir, ordenaba al jefe de Estado
Mayor de la Defensa, bajo su superior
autoridad, ejercer el mando único de
todas las medidas y recursos que hubiera
que emplear a tal efecto.
Con ello quedaba sentado, grosso
modo, el marco legal legitimante de
la intervención militar y daba paso al
proceso de planeamiento, primero, y
conducción y seguimiento, en lo sucesivo,
de la que se dio en llamar operación
Balmis.
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