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acreditación de la identidad de los
ciudadanos, comprobaciones y restricciones
del tránsito en lugares públicos,
registros corporales externos y
extensión de boletines de denuncia en
documentación de presuntas infracciones,
actuaciones anudadas todas
ellas a las potestades generales de
policía de seguridad autorizadas por
la Ley Orgánica de Protección de la
Seguridad Ciudadana y atribuidas en
exclusiva a los agentes de las fuerzas
y cuerpos de seguridad del Estado,
sin perjuicio, claro está, de su obligación
de intervenir ante la observación
de delitos flagrantes, mas siempre en
ausencia de miembros de las fuerzas
y cuerpos de seguridad, y bajo apercibimiento
de recabar la inmediata presencia
de estos y de proceder directamente
a la entrega a ellos del detenido
tan pronto como fuera posible.
Nada de ello obsta, por supuesto, a
la protección penal que la legislación
dispensa a esta particular categoría
de servidor público y que abarca a todos
los que revisten dicha condición,
aun cuando, por sus funciones, no gocen
de la potestad de actuar las medidas
de policía anotadas.
Finalmente, el recordatorio constante
de que, con ocasión de toda intervención
como agentes de la autoridad
(y muy particularmente en sus interacciones
con la población civil), los
miembros de la Fuerza debían siempre
identificarse como tales, proporcionar
cumplida información sobre
las causas y finalidad de su misión
y procurar auxilio y protección, así
como portar visiblemente sobre el
uniforme los medios de identificación
acreditativos de su condición y que se
regulan en la orden ministerial correspondiente3.
EL RECURSO AL USO DE LA
FUERZA
Cuestión recurrente y obligada en
toda operación militar (también en la
anotada) es la que concierne a la determinación
del grado de fuerza que
Policía Militar
La legislación,
tanto nacional
como
autonómica,
atribuye
carácter de
agente de la
autoridad a
muy diferentes
funcionarios
públicos