González-Reyes J.
o reconocido en España incurrirá en la pena de multa de doce a
veinticuatro meses»(8).
El tipo penal que describe el delito de intrusismo presenta una
estructura de ley penal en blanco («títulos oficiales», «actos propios
de una profesión», etc), esto es, de normas penales incompletas
en las que la conducta o la consecuencia jurídico-penal
no se encuentre agotadoramente descrita en ellas, debiendo acudirse,
para su integración, a otra norma distinta(9). No obstante,
y a los efectos que aquí nos interesan, debe entenderse por actos
propios de una profesión aquellos que específicamente están
reservados a una profesión sanitaria, quedando excluidas de su
realización aquellas personas que carezcan de la titulación precisa(
10).
La tensión de los habilitados TC3 con los titulares de las
profesiones sanitarias contemplados en la Ley 44/2003, de 21 de
enero de 2003, se colige con claridad meridiana, y sin necesidad
de ahondar pormenorizadamente en las concretas competencias
profesionales de cada sector, y que escapan al propósito de este
estudio.
LA PREVISIÓN NORMATIVA COMO CAUSA DE
EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y EL ESTADO
DE NECESIDAD
Como acabamos de poner de relieve, ninguna duda cabe que
las prácticas que se describen en el Real Decreto 230/2017, de
10 de marzo, constituyen técnicas expresamente reservadas a
enfermeros(11) y técnicos de emergencia(12), pero también, incluso
(8) En el Boletín Oficial del Estado, de 31 de Marzo de 2015, se publicó la Ley
Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, cuya entrada en vigor tuvo lugar
el pasado 1 de julio tal y como establecía su disposición final octava con lo
que se dobla lo que establecía hasta ahora la L. O. 10/1995, de 23 de noviembre.
Además, supone una mayor concreción en la redacción actual del tipo
agravado, incluyendo como particularidad cuando esta actividad «se realiza
en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncia la prestación
de servicios propios de la profesión» estableciendo la pena de prisión
de entre seis meses y dos años. Con ello se pretende hacer frente a situaciones
que no estaban expresamente previstas en la legislación pasada, pero que son
frecuentes en la práctica y suponen un evidente fraude que debe sancionarse.
(9) Los elementos que configuran el delito de intrusismo son dos: a) La realización
o ejecución de actos propios de una profesión para la que sea
preciso título oficial, o reconocido por disposición legal o Convenio Internacional
(título académico o título oficial de capacitación); y, b) Violación
antijurídica de la normativa extrapenal ordenadora de la profesión
invadida y, en particular, de aquel sector que reglamenta la concesión y
expedición de la titularidad que faculta para el ejercicio de la actividad
profesional que se enjuicia.
(10) «Acto propio de una profesión» es aquél que específicamente está atribuido
a unos profesionales concretos con terminante exclusión de las demás
personas y habrán de ser, precisamente, normas jurídicas las que determinen
qué deban ser actos propios de una profesión para cuyo ejercicio
habilite un título oficial.
(11) Según el artículo 7.2 a) de la citada Ley de Profesiones Sanitarias, corresponde
a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección,
evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la
promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención
de enfermedades y discapacidades.
(12) No hay que olvidar, que entre sus competencias se encuentra la UC0360 2
consistente en colaborar en la organización y el desarrollo de la logística
sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el
38 Sanid. mil. 2021; 77 (1)
a médicos(13) que en principio será realizado por personal militar
con formación en TCCC o NC3 (señala la norma).
Ahora bien, el contexto competencial para la práctica de
dichas técnicas se circunscribe espacial y temporalmente a escenarios
operativos (en principio pensado para desarrollarse fuera
del territorio nacional) como ámbito propio (ZO/TO). Ahora
bien, con carácter previsor el legislador habla de modo genérico
de «escenarios operativos» en los que la citada evidencia científica
avala el impacto que tiene sobre la supervivencia del herido
en combate la doctrina del TCCC.
No sería desorbitado pensar, entonces, que tal doctrina
pudiera ser aplicada en territorio nacional o en operaciones
que se lleven a cabo, incluso, en suelo español, como recientemente
se ha puesto de manifiesto a propósito de la OP. BALMIS.
Ahora bien, siempre ceñidos a los presupuestos que describe el
Real Decreto 230/2017 (arts. 2 y 4), esto es, en situaciones de aislamiento
o entorno hostil y ausencia de personal facultativo para
atender las lesiones que producen un mayor número de muertes
como son las hemorragias masivas, el neumotórax a tensión y la
obstrucción de la vía aérea en un contexto de múltiples víctimas.
En relación con lo anterior, la legislación penal española,
inmediatamente después de configurar la legítima defensa, incluye
entre los supuestos que sirven de base a la aplicación de una circunstancia
eximente de responsabilidad penal aquellas situaciones
de necesidad en las que el sujeto ha de infringir un deber o lesionar
un bien jurídico con el objeto de salvaguardar otro(14).
Para la aplicación de la eximente del art. 20.5 a la que nos
referimos, y que podría amparar la actuación de nuestros sanitarios
militares, el Código penal se limita a exigir que se actúe en
estado de necesidad; pero no define qué se ha de entender por el
mismo. De acuerdo con la doctrina jurídica y jurisprudencial la
misma pudiera perfilarse a partir de los postulados siguientes:
1. En primer lugar debe concurrir un peligro actual para un
bien jurídico. Esto es, la vida o la integridad física del militar
herido (o del civil asistido por las FAS), llevando a cabo un juicio
de previsibilidad ex ante, y que ha de aparecer como no absolutamente
improbable la producción de la lesión del bien jurídico.
2. El origen del peligro puede provenir de la acción de fuerzas
enemigas pero también de los derivados de riesgos antrópicos,
tecnológicos o naturales.
3. Los bienes jurídicos en peligro pueden ser propios (caso
de practicarse las técnicas en el propio interviniente), o ajenos
(ámbito natural del NC3).
abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación
en situaciones de crisis.
(13) De acuerdo con el art. 6.2 a) Ley de Profesiones Sanitarias establece que
corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de
las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la
prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica
y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico
de los procesos objeto de atención.
(14) El art. 20.5 CP recoge la eximente de estado de necesidad en los siguientes
términos: «Están exentos de responsabilidad criminal: ... 5. El que, en
estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico
de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes
requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate
de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada
intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su
oficio o cargo, obligación de sacrificarse.»