Las requisas
militares JAIME VALCÁRCEL RUBIO
Coronel interventor
Doctor en Derecho
Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020 sobre el estado de alarma motivada
por la pandemia del COVID-19, ha resurgido una institución jurídica casi olvidada, LA REQUISA.
El artículo se centra en las requisas militares, institución tan antigua como la guerra misma.
istóricamente los ercitos, entre ellos los espaoles, an eco uso de esta figura, contemplada
en normas y tratados desde antiguo. En la actualidad su regulación está desfasada,
por lo que se plantea la necesidad de elaborar una normativa conforme
con nuestro ordenamiento vigente y acorde al siglo XXI.
revista de aeronáutica y astronáutica / julio-agosto 2021
616 las requisas militares
l Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declaró el
estado de alarma derivado de la situación
de crisis sanitaria producida
por la COVID-19 hizo resurgir una
institución de nuestro ordenamiento
jurídico, la requisa de bienes o
derechos.
El artículo 4.3 del citado Real Decreto
habilita a los ministros designados
autoridades competentes
delegadas (Defensa, Interior, Transportes
y Sanidad) para adoptar
cualquiera de las medidas previstas
en el artículo 11 de la Ley Orgánica
4/1981, de 1 de junio.
Entre las medidas están la de practicar
requisas temporales de todo
tipo de bienes e imponer prestaciones
personales obligatorias, además
de intervenir y ocupar transitoriamente
industrias, fábricas, talleres,
explotaciones o locales de cualquier
naturaleza, con excepción de domicilios
privados, dando cuenta de ello
a los Ministerios interesados.
Además, el propio Real Decreto
, en su artículo 8, se refiere
a las requisas cuando autoriza expresamente
a dichas autoridades para
acordar de oficio o a solicitud de
las comunidades autónomas o de las
entidades locales, que se practiquen
requisas temporales de todo tipo de
bienes necesarios para el cumplimiento
de los fines previstos en este
real decreto especialmente, los relativos
a la prestación de los servicios
de seguridad de los operadores críticos
y esenciales».
LA REQUISA DE BIENES O
DERECHOS
La institución de la requisa se desarrolla
en nuestro derecho positivo
paralelamente a la expropiación
forzosa, cuya regulación moderna
deriva de la Revolución Francesa
que concibe a la propiedad como un
derecho inviolable y sagrado (droit
inviolable et sacré) que solo puede
limitarse por causa de necesidad pública
y previa justa indemnización1.
La expropiación forzosa es una potestad
exorbitante de la Administración,
reconocida en la Constitución,
destinada a conseguir los bienes
que esta necesita para el cumplimiento
de sus fines. e trata de la
forma más intensa de la actividad ad-
Requisas de ganado en 1910