revista de aeronáutica y astronáutica / julio-agosto 2021
las requisas militares 621
– En tiempo de paz
La autoridad militar puede realizar
requisas militares en tiempos de paz,
pero con un alcance muy inferior al
citado anteriormente cuando existe
un conicto. n estos casos, la requisa
solo alcanza al alojamiento para el
personal, ganado, material y el racionamiento
de pan y pienso, así como el
combustible y el alumbrado. También
se podrá tomar cuanto sea necesario
para la asistencia a los heridos. Cuando
la requisa afecte a bienes para el
transporte de personal, ganado o material,
tendrá una duración que no podrá
exceder de las veinticuatro horas.
Hay tres tipos más de requisas en
tiempo de paz:
• En caso de movilización total o
parcial que no sea para maniobras:
su objeto es el mismo que para el
caso de guerra.
• En caso de grandes maniobras
o de concentración de fuerzas: se
podrán también requisar temporalmente,
por la autoridad militar correspondiente,
propiedades rústicas
y urbanas como medios auxiliares
para las maniobras, con las limitaciones
y formas señaladas en los reglamentos
especiales. Estas requisas
solo se podrán exigir en el territorio
y en el periodo de tiempo que previamente
se señale.
• También se podrá decretar, por
vía de ensayo, la requisa de todos los
medios útiles de locomoción y transporte11,
tanto de índole animal como
mecánica.
El Reglamento de 1921 contempla
que para grandes maniobras se
necesita aprobación de real decreto,
previo acuerdo del Consejo de Ministros
a propuesta del ministro de
la Guerra (actualmente de Defensa)
fiándose los días en que empezaría
y terminaría el ejercicio de dicho derecho.
Para los demás supuestos lo
determinarán las autoridades competentes,
sin exigirse formalidad
alguna, quienes podrán delegar en
otras autoridades inferiores y también
en las civiles. Además, tanto en
tiempo de paz como en tiempo de
guerra, podrán delegar el ejercicio
del dereco de requisación en oficiales
del Cuerpo de Intendencia.
Decretada la requisa, se constituirán
las Comisiones mixtas de
Requisa necesarias por zona o localidad,
con personal civil y militar
que se considere, entre ellos deberá
figurar un ficial del Cuerpo de
Intervención.
Indemnización
Toda prestación por requisa da
derecho a una indemnización por
el importe del servicio prestado, del
valor objetivo de lo requisado, o de
los daños y desperfectos que por su
causa se produzcan.
El particular tendrá derecho a indemnización
de acuerdo con las
normas que se señalan en los preceptos
relativos a los daños de la
ocupación temporal de inmuebles
y al justiprecio de los muebles, debiendo
iniciarse el expediente a instancia
del perjudicado y de acuerdo
con tales normas. La indemnización
se fiará atendiendo al valor real de
los bienes requisados y el plazo para
reclamar prescribe al año desde la
práctica de la requisa. Fijada la indemnización,
se debe proceder al
pago, el cual deberá efectuarse en
un plazo de tres meses desde la requisa
del bien. Transcurrido dicho
plazo se devengará el interés legal.
El Reglamento de 1921 establecía
que, cuando los artículos o efectos
requisados figuraban en las tarifas
aprobadas por las comisiones de
valoración, la reclamación se remita
directamente por los municipios,
donde se hubiese producido requisición,
al comisario de Guerra (interventor
militar) de la provincia para su
fiscalización.
El importe de las indemnizaciones
lo determinan la Comisión Central
de Valoraciones de Requisas y las
comisiones provinciales. La Comisión
Central de Valoraciones de Requisas
se crea mediante decreto, y
está compuesta por los representantes
del Ministerio de Defensa, de
los ministerios civiles que procedan
y otros organismos directamente
relacionados con las requisas, formando
parte de ella un general y un
jefe de los cuerpos de Intendencia
e Intervención y un auditor. Por otra
parte, las comisiones provinciales,
estarán compuestas por cinco diputados
provinciales seleccionados
por el presidente de la respectiva
Diputación Provincial, y un jefe de
Intendencia y otro de Intervención
y será presidida por quien designe
la autoridad militar. Podrán también
constituirse comisiones especiales
de valoración en los territorios ocupados
al enemigo, encargadas de
resolver sobre el derecho a percibo
de indemnización una vez terminado
el conicto.