revista de aeronáutica y astronáutica / julio-agosto 2021
622 las requisas militares
Al ser la requisa una forma de expropiación
forzosa, la indemnización
debe coincidir con el valor que el
uso temporal de la cosa requisada
tenga en el mercado. Deberá incluirse
los daños materiales producidos
(desvalorización), lo que incluye
las partidas más diversas como el
desgaste, el destrozo producido, la
desaparición de muebles o utillajes
y cualquier obra realizada por la Administración
requisante que pueda
disminuir el valor en venta de la cosa.
Sin embargo, no es indemnizable
la prestación de alojamiento de las
fuerzas de los Ejércitos de Tierra, Mar
y Aire y demás personas afectas a los
mismos.
UNA REGULACIÓN ANACRÓNICA
Como hemos dicho, la normativa
en materia de requisas militares está
contemplada además de en la Ley
de Expropiación Forzosa12, en la legislación
especial formada por el RD
1 de diciembre de 1917, el anexo de
la Ley de 1918 y el Reglamento de
1921.
Estas últimas normas son difíciles
de conciliar con el ordenamiento
jurídico vigente. En consecuencia
debería redactarse un reglamento
que, de modo claro y completo,
venga a regular tan importante institución
jurídica.
Dicha necesidad ya se prevé en el
artículo 107 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 195413, pero también
lo aconsejan los profundos cambios
producidos desde que se dictaron las
normas sobre requisas militares, que
han convertido el régimen especial
en una regulación anacrónica, no solo
por el tiempo transcurrido sino también
por los grandes cambios efectuados
en el marco jurídico, político y
social, sin olvidar los producidos en el
ámbito y organización de las Fuerzas
Armadas. n
NOTAS 1Artículo 17 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano.
2El derecho de propiedad es un derecho
reconocido, como ha declarado la
STC 111/1983, desde la vertiente institucional
como derecho subjetivo que
«cede para convertirse en un equivalente
económico, cuando el bien de la
comunidad legitima la expropiación».
3GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, y
FERNÁNDEZ, Tomás Ramón. Curso de
Derecho Administrativo II, pág. 282. Ed.
Civitas, 2002.
4Para la realización de los actos, disposiciones
y medidas previstas en el artículo
4.3 del RD 463/2020 no será precisa la
tramitación de procedimiento administrativo
alguno.
5GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, y FERNÁNDEZ,
Tomás Ramón. Obra citada,
pág.282.
6GARRIDO FALLA, Fernando. Menciona
como modalidades de requisa a las ocupaciones
temporales y a las transferencias
coactivas de bienes fungibles. Tratado de
Derecho Administrativo vol. II, pág. 276. Ed.
Tecnos 2002.
7No hay que confundir la requisa militar
con las expropiaciones por necesidades
militares, previstas en el artículo 100 Ley de
Expropiación Forzosa (LEF).
8En ellas se dice que «Ningún soldado
podrá exigir en el alojamiento que tuviere,
otra cosa que cama, luz, agua, aceite,
vinagre, sal, y asiento a la lumbre, y al que
maltratare a su patrón, se le castigará a proporción
del exceso» (artículo 22, Título Primero
«Del Soldado» RROO de 1768).
9RODRÍGUEZ ROMÁN, Emilio «De las requisas
militares», Revista española de Derecho
Militar nº 24, pág. 37. Instituto Francisco
de Vitoria. Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, 197.
10RODRÍGUEZ ROMÁN, Emilio. Obra citada,
pág. 43.
11Por Orden de Presidencia del Gobierno,
27 de mayo de 1941, se establecen las normas
a que han de sujetarse las requisas de
buques mercantes para transportes y servicios
militares.
12Título III, Capítulo VIII, Sección 2º «De las
requisas militares».
13Artículo 107 LEF: «Un Reglamento especial
dictado por la Presidencia del Gobierno,
previo informe del Consejo de Estado,
desarrollará para su aplicación las normas
contenidas en este capítulo». (Capítulo VIII
del Título III LEF).
Requisa de armamento procedente del mercado negro