Cartas de la conquista de México (Ediciones Sarpe, 1985)
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al Yucatán. Las instrucciones de carácter
político, llamémoslas así, marcan
específicamente la prohibición de
fundar establecimientos o poblaciones
permanentes, punto que tendrá
una enorme importancia en el posterior
desarrollo de la expedición.
Conviene aquí dar un pequeño repaso
a la situación de España en el mundo
en aquel entonces, pues ello nos ayudará
a entender mejor algunas de las
decisiones que se tomarán en la expedición
de Cortés.
Las Armas españolas, salientes del
período de la Reconquista, señorean
por toda Europa tanto táctica como
técnicamente. Aún falta mucho para
Rocroi, donde desaparecerán para
siempre del panorama mundial. En el
aspecto económico, si bien la letra de
cambio es invento italiano del siglo xiii,
son los españoles quienes la desarrollan
y sacan sus mayores frutos en la
expansión financiera que les permite
encontrar los capitales que financien
sus empresas. Algún siglo más tarde
serán los holandeses quienes, tomando
la delantera a los ingleses, encabecen
el sistema económico mundial y
atraigan los capitales necesarios para
desarrollar su breve imperio. La Iglesia,
recién salida de la reconquista,
es beligerante a la par que intolerante,
pero con un gran sentido evangelizador
que permitirá equilibrar el gran
pragmatismo de los conquistadores.
Por último, y quizás el aspecto más
importante, España era en esos momentos
el primer Estado moderno,
la primera burocracia del mundo.
Los Reyes Católicos habían sentado
las bases para eliminar el poder medieval
de la nobleza y lo habían hecho
mediante una red de normas y
de funcionarios encargados de velar
por su cumplimiento. El sistema está
ya asentado cuando Cortés costea el
Yucatán y su actuación se desarrolla
dentro de la epopeya de la conquista,
pero siempre tratando de mantenerse
dentro de la normativa legal, o al menos
tratando de aparentarlo.
Las Cartas, como señalamos al principio,
constituyen un conjunto de informes,
un parte de novedades, un
reso conto (rendición de cuentas). Los
conquistadores saben que no basta
con hacerse con un imperio como el
azteca; después vendrán los aspectos
legales, y si estos no están claros pueden
verse despojados de la gloria y de
la hacienda. Las capitulaciones, como
las famosas de Santa Fe, tenían, sobre
todo, un indudable carácter notarial
y servirían, con posterioridad, para
aclarar cuantos elementos de conflicto
se pudiesen suscitar a la hora del
reparto de beneficios o cualquier prebenda
que el rey pudiese otorgar.
Teniendo en cuenta todo lo anterior,
intentaremos analizar las Cartas desde
la óptica político-legal que, consideramos,
es la más adecuada para intentar
comprender las mismas, todo
ello siempre sin perder de vista que
nos encontramos en el primer cuarto
del siglo xvi, que los hombres que escriben
son fruto de su época y que, en
cualquier caso, llevaron a cabo unas
acciones que siguen asombrando al
mundo cinco siglos después.
CARTA DE LAS AUTORIDADES
DE VERACRUZ A LA REINA
JUANA Y A SU HIJO EL
PRÍNCIPE CARLOS
Es obvio que no podemos calificar el
Estado español del siglo xvi como un
Estado de derecho. Los Reyes Católicos
habían creado el primer Estado
moderno al eliminar el poder de los
nobles e imponer en su lugar a sus
funcionarios. La justicia comenzaba
a perder sus particularismos en
beneficio de la justicia y la legalidad
del rey. El Estado de derecho moderno
es una invención del siglo xix y se
caracteriza básicamente por definir
unas relaciones entre particulares y
también entre particulares y el Estado
(el rey), sometidas a las leyes. La
España del siglo xvi no era exactamente
así, pero indudablemente era
lo más avanzado que existía en aquel
momento.