Las Reales Ordenanzas para las
Fuerzas Armadas y los principios de
Derecho Internacional Humanitario
revista de aeronáutica y astronáutica / diciembre 2020
dosier 963
El propósito de este dosier es tratar de forma didáctica una materia
de vital importancia para los miembros de las Fuerzas Armadas
(FAS), y también para la sociedad en general, como es el Derecho
Internacional Humanitario (DIH) o como también se le conoce el
Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA), como una
parte del derecho internacional.
Sus normas y principios se estudian en los centros de formación de
las FAS y se debe recordar durante las fases de instrucción y adiestramiento
de los contingentes españoles que van a participar en las
diversas misiones internacionales. Es bien conocida la importancia
de esto último porque, durante la intervención en un conflicto armado,
el objetivo militar perseguido no solo debe alcanzarse de forma
satisfactoria sino, además, legal y legítimamente, pues transgredir o
no cumplir con lo estipulado por el DIH puede suponer lamentablemente
ser condenado por la comisión de un delito grave por el tribunal
competente, salvo que se den las circunstancias eximentes de
responsabilidad penal contempladas en la ley aplicable.
La exacta observancia del DIH no debe verse como un obstáculo
para cumplir con la misión encomendada, pues sus preceptos sirven,
precisamente, para ayudar a cumplirla. Esos principios básicos de derecho humanitario son aceptados por la comunidad internacional
de países que se consideran más avanzados y por tanto cumplen el derecho internacional, sea este convencional
o consuetudinario.
Estudiar, profundizar en su conocimiento, dar a conocer, hablar del DIH es una obligación que tenemos los militares y que
está claramente indicada en el artículo 106 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (ROFAS)1 que dice: «El militar
conocerá y difundirá, así como aplicará en el transcurso de cualquier conflicto armado u operación militar, los convenios internacionales
ratificados por España relativos al alivio de la suerte de heridos, enfermos o náufragos de las fuerzas armadas,
al trato a los prisioneros y a la protección de las personas civiles, así como los relativos a la protección de bienes culturales y
a la prohibición o restricciones al empleo de ciertas armas».
Pero no es solo cuestión de cumplir con el derecho sino fundamentalmente con la ética militar que nos impulsa a obrar
siempre bien, aunque las circunstancias puedan invitarnos a adoptar actitudes o conductas distintas que vayan en contra de
los principios éticos o la conducta moral, contraviniendo así los valores y virtudes castrenses.
Las ROFAS nos lo recuerdan, especialmente, en su capítulo VI dedicado a la ética en las operaciones que nos remiten precisamente
a aquellas normas y principios que conciernen por un lado, a la protección de las víctimas de los conflictos armados
y por otro, a los modos como hay que conducirnos en las hostilidades.
Por último, no es menor el propósito del dosier de despertar en nosotros el interés por conocer más a fondo, como antes
se exponía, este derecho «de emergencia» que nos ayuda a ser mejores militares, tanto en tiempo de paz como en el de
conflicto.
Rafael Sánchez Ortega
Teniente general (reserva) del Ejército del Aire
1Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.