966 dosier generalidades
Destacamento de helicópteros que operaba desde la base de Apoyo Avanzado de Herat (HELISAF) con la población local
revista de aeronáutica y astronáutica / diciembre 2020
reforzados en su carga normativa con la aprobación de los
dos protocolos adicionales de 1977, el Protocolo I (PA I)
dedicado a la protección de las víctimas de los conflictos
armados internacionales y el Protocolo II (PA II) con el
mismo propósito, pero en el ámbito de aplicación a los
conflictos armados no internacionales o internos.
Este propósito de refuerzo de los Convenios de Ginebra
es explícito en el preámbulo del Protocolo Adicional I
en las que las altas partes contratantes proclaman: «Considerando
que es necesario, sin embargo, reafirmar y desarrollar
las disposiciones que protegen a las víctimas de
los conflictos armados, así como completar las medidas
para reforzar la aplicación de tales disposiciones», y declaran
en el reafirmando final su voluntad de aplicar plenamente
las disposiciones de los Convenios de Ginebra
de 1949 «en toda circunstancia a todas las personas protegidas
por esos instrumentos, sin distinción alguna de
carácter desfavorable basada en la naturaleza o el origen
del conflicto armado o las causas invocadas por las partes
en conflicto o atribuidas a ellas».
Desde Henry Dunant y el primer Convenio de Ginebra
de 1864 el DIH aplicable a todos los conflictos armados
no ha dejado de desarrollarse en una serie de hitos con
el transcurso del tiempo. Sirva de ejemplo, el concepto
de neutralidad de la asistencia sanitaria que no debe tomarse
como una injerencia en el conflicto armado8; el
respeto y protección del personal sanitario y de los establecimientos
y las unidades sanitarias (cit. artículo 19 del
CG I), así como los transportes sanitarios (por ejemplo, Artículos
21 y 24 del PA I) que proporcionan asistencia médica
a las víctimas de la guerra, en especial a los heridos,
enfermos y náufragos; la progresiva consolidación de las
normas preventivas orientadas a limitar el número de víctimas
en los conflictos armados, adoptando precauciones
a la hora de alejar a la población civil de los objetivos militares
o no situar a estos en medio o en las proximidades
de poblaciones. Por ejemplo, en cuanto a la conveniencia
de alejar los objetivos militares de los hospitales, artículo
18 del CG IV o el artículo 58. b) del PA I hasta donde
sea factible, las partes en conflicto evitarán situar los objetivos
militares en el interior o en las proximidades de
zonas densamente pobladas); o para evitar los ataques
indiscriminados (artículo 51.4 del PA I); la inercia reticente
inicial de los Estados a no considerarse obligados por sus
normas por falta de vigencia para ellos cuando la parte
adversaria no las respeta; «la garantía – de base consuetudinaria
– de que, en todo lo no previsto en los textos
convencionales, las personas civiles y combatientes son
objeto de una protección basada en principios de Derecho
internacional derivados de los usos establecidos (la
Cláusula Martens)»9.
Por su significado se subraya, como dice Manuel Pérez
González haciendo referencia a R. Thicehurts, que la citada
Cláusula Martens indica que el derecho de la guerra
no solo es un código jurídico positivo, sino lo que se
considera más importante: es un código moral, lo que