972 dosier principios básicos
revista de aeronáutica y astronáutica / diciembre 2020
especial y protegidas en particular contra la violación, la
prostitución forzosa y cualquier otra forma de atentado al
pudor». El siguiente artículo, artículo 77, está dedicado
a proteger a los niños de las atrocidades de la guerra y
establece que las partes en conflicto tomarán todas las
medidas posibles para que los niños no participen directamente
en las hostilidades absteniéndose de reclutarlos
para sus fuerzas armadas.
Por otro lado, el Artículo 113 ROFAS, en relación al principio
de limitación que se verá en el capítulo 3, introduce
la prohibición de atacar, de hacer objeto de represalias o
de una acción hostil a bienes culturales o lugares de culto
que estén debidamente reconocidos y señalados conforme
a lo prescrito por el reglamento para la aplicación de
la Convención de los bienes culturales en caso de conflicto
armado (La Haya, 14 de mayo de 1954) y su redacción
remite al artículo 53 PA I que establece esa prohibición
para el atacante, pero también prohíbe al defensor «utilizar
tales bienes en apoyo del esfuerzo militar», cuestión
que trata igualmente el último párrafo del artículo 113.
Previamente, el artículo 52.1 PA I establece la prohibición
general de que «los bienes de carácter civil no serán
objeto de ataque ni de represalias» por no ser objetivos
militares pues los ataques se efectuarán solamente sobre
estos (artículo 52.2 PA I); en caso de duda se considerará
esos bienes como civiles de forma que el principio de
protección despliegue toda su capacidad. n
NOTAS 1Operación de mantenimiento de la paz de la ONU, o bajo su control.
2Misión de entrenamiento de la Unión Europea.
3Artículo 31. En el ámbito internacional.
4Artículo 93. Misiones de paz, estabilidad, seguridad y ayuda humanitaria.
5Artículo 15. Primacía de los principios éticos.
«Dará primacía a los principios éticos que responden
a una exigencia de la que hará norma
de vida. De esta forma contribuirá a la fortaleza
de las Fuerzas Armadas, garantía de paz y seguridad
».
6Artículo 110. Trato a los prisioneros o detenidos:
«No someterá a tortura o vejación a los prisioneros
y detenidos y los tratará con humanidad y
respeto, suministrándoles los medios necesarios
para su salud e higiene y evitando situarlos en
zonas expuestas a los riesgos del combate. En el
plazo de tiempo más breve posible los evacuará
lejos de la zona de combate para que queden
fuera de peligro».
7En igual sentido lo establecido en el Artículo 75
Garantías fundamentales del PA I en relación con
las personas que se encuentren en una situación
del artículo 1 de este protocolo, en referencia al
artículo 2 común a los Convenios de Ginebra, que
estén en poder de una parte en conflicto, y que no
disfruten de un trato más favorable en virtud de
esos convenios o del PA I.
Por su parte, el artículo 10 Protección y asistencia
del PA I también hace una clara referencia al principio de no discriminación
cuando declara que todos los heridos, enfermos y náufragos
serán respetados, protegidos y tratados con humanidad
«cualquiera que sea la Parte a la que pertenezcan» a la hora de
recibir cuidados médicos que necesiten según su estado y solo
por criterios médicos se hará distinción ente ellos.
8Artículo 107. Protección de heridos, enfermos, náufragos, prisioneros,
detenidos y población civil: «Tratará y cuidará con humanidad
y sin discriminación alguna a los heridos, enfermos, náufragos,
prisioneros, detenidos y miembros de la población civil que estén
en su poder».
9Artículo 85. Principio de humanidad: «Su conducta en el transcurso
de cualquier conflicto u operación militar deberá ajustarse a
las normas que resulten aplicables de los tratados internacionales
en los que España fuera parte, relativos al Derecho Internacional
Humanitario».
10Artículo 87. Acciones distinguidas.
11Artículo 108. Búsqueda de heridos, enfermos, náufragos y
muertos: «En la medida que lo permita el cumplimiento de la
misión y la seguridad de su unidad, adoptará sin tardanza cuantas
medidas sean posibles para buscar a los heridos, enfermos
y náufragos, ampararlos contra el saqueo y los malos tratos, así
como para buscar a los muertos e impedir el despojo de unos
y otros». Ejemplo claro y sencillo del cumplimiento del Artículo
108 ROFAS lo encontramos en el establecimiento en la Guerra
de Afganistán del Servicio de Aeroevacuación Médica del EA
en la base de Herat, que tantas vidas salvó.
12El Derecho de los Conflictos Armados. OR7-004. Estado Mayor
del Ejército. Servicio Geográfico. (2007). Tomo I.
13Artículo 112. Protección de población especialmente vulnerable:
«Protegerá a las personas indefensas o desvalidas, especialmente
a las mujeres y a los niños, contra la violación, la prostitución
forzada, los tratos humillantes y degradantes o cualquier forma de
explotación o agresión sexual».
14Artículo 113. Protección de bienes culturales: Protección de
bienes culturales: «No atacará ni hará objeto de represalias o
actos de hostilidad a bienes culturales o lugares de culto claramente
reconocidos, que constituyen el patrimonio cultural y espiritual
de los pueblos, y a los que se haya otorgado protección
en virtud de acuerdos especiales. Evitará la utilización de dichos
bienes culturales o de instalaciones que se encuentren próximas
a ellos para propósitos que puedan exponerlos a la destrucción
o al deterioro».
15Rodríguez- Villasante y Prieto, J.L. Fuentes del derecho internacional
humanitario. Derecho Internacional Humanitario, 3.ª edición.
Cruz Roja Española. Tirant lo Blanch. 2017. p.71.
Dibujo del coronel Santiago Alfonso Ibarreta Ruiz