conducción de las hostilidades: el artículo 111 ROFAS dosier 981
El DIH establece un sistema general de protección
de la población civil contra los peligros procedentes
de las operaciones militares en el artículo 51 del PA I
que estipula unas normas, como que la población civil
no será objeto de ataque como tal ni las personas civiles
y se prohíben los actos o amenazas de violencia y
tampoco aterrorizarla (artículo 51.2). El punto 3 de este
artículo repite esta protección, pero para hacer la salvedad
de que las personas civiles la pierden si participan
directamente en las hostilidades mientras dure tal
participación. En este supuesto, aunque no pierden la
revista de aeronáutica y astronáutica / diciembre 2020
condición de persona civil pierden su inmunidad frente
a los ataques directos porque se convierten en objetivo
militar legítimo, pero únicamente durante el tiempo en
que participan directamente en las hostilidades.
En relación con el artículo 50.3 antes mencionado,
en efecto, debemos subrayar el artículo 51.4 en el que,
como una puesta en práctica del principio de distinción
en conjunción con el principio de precaución, se prohíben
los ataques indiscriminados. En su último párrafo
podemos leer «y que, en consecuencia, en cualquiera
de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos
militares y a personas civiles o a bienes civiles».
Los casos a los que se refiere este último párrafo son:
a) los ataques que no están dirigidos contra un objetivo
militar concreto; b) los que emplean métodos y medios
de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo
militar concreto, o c) los que emplean métodos y medios
de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme
lo exigido en el PA I. Ejemplos de ataques están definidos
en el artículo 51.5 a).
En el ámbito del artículo 111 ROFAS, y relativo a los
objetivos militares, se encuentra el artículo 56.1 PA I
sobre protección de las obras e instalaciones que contienen
fuerzas peligrosas como diques, presas y centrales
nucleares, sobre las cuales está prohibido efectuar
ataques sic«no serán objeto de ataques, aunque sea
objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir
la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia,
pérdidas importantes en la población civil».
Por lo que se refiere a los combatientes, el artículo
43.2 identifica como tales a los miembros de las fuerzas
armadas salvo los que, siendo parte de ellas, pertenecen
al «personal médico y religioso retenido para
asistir a los prisioneros de guerra» (artículo 33, CG
III). Como sujetos activos, el estatuto de combatiente
les da derecho a participar directamente en las hostilidades
y a beneficiarse del principio de limitación
de medios y métodos de hacer la guerra que prohíbe
causarles males superfluos o sufrimientos innecesarios
y si caen en poder de la parte adversa serán
considerados prisioneros de guerra; por lo tanto, disponen
de la protección especial que el DIH concede
a los prisioneros de guerra. Además, tienen derecho
a no ser castigados por las consecuencias lesivas que
haya tenido su acción sobre las personas o bienes, a
ser enjuiciados solo por las violaciones del DIH que
hayan cometido, en particular, los crímenes de guerra
del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional y a la protección especial que se
concede a los heridos, enfermos o náufragos. Sin embargo,
como sujetos pasivos, por el mismo hecho de
ser combatientes, se convierten en objetivos militares
legítimos.