conducción de las hostilidades: el artículo 111 ROFAS dosier 979
Capítulo IV
Principios de la conducción
de las hostilidades
El artículo 111 ROFAS
y el principio de distinción
Teniendo en mente lo estipulado en el artículo 251
ROFAS que nos impele a mantener una sólida formación
moral y humanística, entre otros aspectos, a fin de mejorar
nuestra preparación y contribuir así a la
eficacia de las FAS, este capítulo abordará
el principio de distinción que el
artículo 111 ROFAS2 trata con claridad.
Este importantísimo principio del DIH
tiene como fin proteger a la población
civil, haciendo distinción entre personas
civiles y combatientes y entre bienes
civiles y objetivos militares.
El paradigma de este principio es
el artículo 48, Norma fundamental del
PA I: «A fin de garantizar el respeto y
la protección de la población civil, las
partes en conflicto harán distinción en
todo momento entre población civil y
combatientes, entre bienes de carácter
civil y objetivos militares y, en consecuencia,
dirigirán sus operaciones
únicamente contra objetivos militares».
Así pues, las partes en conflicto deben
distinguir siempre (en todo momento)
en cuanto a las personas, entre la población
y los combatientes de forma
que los ataques se deben producir sobre
estos y no sobre las personas civiles.
Igualmente, por lo que se refiere a
los bienes, el principio actúa de igual
revista de aeronáutica y astronáutica / diciembre 2020
Rafael Sánchez Ortega
Teniente general (reserva)
del Ejército del Aire
forma de tal modo que las acciones militares no pueden
dirigirse contra ellos sino «únicamente contra objetivos
militares», como se ha visto en el capítulo anterior.
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