generalidades dosier 967
garantiza que países más pequeños, con menos peso
en la comunidad internacional, tengan la oportunidad
de influir en el desarrollo del derecho de los conflictos
armados. Por otro lado, José Luis Doménech Omedas10
sostiene que la Cláusula Martens tiene el inmenso valor
de introducir en el DIH una dinámica de interpelación
continua, consistente en ponderar, en todo momento, y
ante cualquier situación de riesgo si las normas convencionales
humanitarias brindan la protección suficiente y
responden a los principios de humanidad y a los dictados
de la conciencia pública. Sirve de punto de encuentro entre
el derecho positivo y el derecho natural.
El DIH tuvo, y tiene, la virtud de incluir en su andadura
normativa una serie de principios de base humanitarios,
algunos de origen consuetudinario, que son vitales, fundamentales,
que formando la esencia arquitectónica del
DIH representan ese mínimo de humanidad vigente y eficaz
en todo tiempo, lugar y circunstancia y sirven, principalmente,
para interpretar las normas aplicables a los
conflictos armados. n
NOTAS 1Artículo 35.2 del Protocolo Adicional I. «Queda prohibido el
empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la
guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos
innecesarios».
2CICR, ¿Qué es el DIH?, febrero de 2012.
3Rodríguez- Villasante y Prieto, J.L. Fuentes del derecho internacional
humanitario. Derecho Internacional Humanitario, 3.ª edición.
Cruz Roja Española. Tirant lo Blanch. 2017. p.57.
4Instructions for the Goverment of Armies of the United States in
the Field, prepared by Francis Lieber, promulgated as a General
Order No. 100 by President Lincoln, 24 april 1863.
5Derecho Internacional relativo a la Conducción de las Hostilidades.
Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra
terrestre. La Haya, 18 de octubre de 1907. En su Capítulo I, de la
Sección II, Hostilidades, sobre los medios de hacer daño al enemigo,
de los sitios y de los bombardeos, ya encontramos enunciado
el importante principio de limitación en su Artículo 22 «Los beligerantes
revista de aeronáutica y astronáutica / diciembre 2020
no tiene un derecho ilimitado en cuanto a la elección de
los medios de perjudicar al enemigo», que posteriormente será
recogido en el Artículo 35.1 del Protocolo Adicional I a los Convenios
de Ginebra con una redacción más actualizada. Además,
en el Artículo 23 se establecen una serie de prohibiciones en la
manera de conducirse en la guerra y también podemos encontrar
enunciados principios como el de proporcionalidad, en su letra (e)
o el de necesidad, letra (g). Finalmente, se trae también a colación
el Artículo 25, que incluye otro principio fundamental como es el
de inmunidad que pretende poner a la población civil, indefensa,
fuera de los peligros que proceden de las acciones militares, estableciendo
una protección general: «Es prohibido atacar o bombardear,
cualquiera que sea el medio que se emplee, ciudades,
aldeas, habitaciones, o edificios que no estén defendidos», norma
que el PA I recogerá 70 años más tarde en su Artículo 51.1.
6Al respecto, la Humanidad no podrá agradecer suficientemente a
Henry Dunant y sus ideas vertidas en su conocida obra Un recuerdo
de Solferino (1862) la decisión y la generosidad que mostró al
dedicar casi toda su vida a crear una organización internacional
neutral de carácter humanitario dedicada a aliviar la suerte de los
heridos y enfermos de los ejércitos en campaña. Su empeño personal
que llevó a la celebración en Ginebra del primer Convenio
de 1864, supuso la primera piedra del DIH.
7El Convenio de Ginebra de 1929 para aliviar la suerte que corren
los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña, el X Convenio
de la Haya de 1907 para adaptar a la guerra marítima los
principios del Convenio de Ginebra y el tercero que era el Convenio
de Ginebra de 1929 relativo al trato debido a los prisioneros
de guerra.
8Principio de neutralidad. La asistencia humanitaria nunca debe
tomarse como una injerencia en el conflicto armado, y como consecuencia,
se protege al personal y medios sanitarios, así como
a las misiones humanitarias, neutrales e imparciales, que tienen
el derecho de acceso a las víctimas. Cit. J.L. Rodríguez-Villasante,
2017.
9Pérez González, M. Derecho Internacional Humanitario, 3.ª edición,
Tirant lo Blanch. Monografías. 2017.
Dicha Cláusula se encuentra introducida en los cuatro Convenios
de Ginebra, Artículo 63, Artículo 62, Artículo 142 y Artículo 158
respectivamente y en el Artículo 1.2 del PA I que establece que
«En los casos no previstos en el Presente Protocolo o en otros
acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes
quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho
de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios
de humanidad y de los dictados de la conciencia pública».
El Artículo 4.1 del PA II también hace referencia a esta Cláusula.
10Doménech Omedas, J.L. Derecho Internacional Humanitario,
Impacto 3ª edición, Tirant lo Blanch, 2017. pág. 407.