generalidades dosier 965
ner fuera de combate al enemigo, mientras que están
prohibidas las que causen «males superfluos o sufrimientos
innecesarios»1.
El Comité Internacional de la Cruz Roja 2 definió el DIH
como «un conjunto de normas (principios y disposiciones
imperativas) cuya finalidad es limitar los efectos de
los conflictos armados, limita las opciones de las partes
en el conflicto en lo que respecta a los métodos y medios
de guerra, y protege a las personas que no participan
en las hostilidades».
El general José Luis Rodríguez-Villasante, por su parte,
define el DIH como el conjunto de normas jurídicas que
regulan los derechos y deberes de los combatientes, sus
medios y modos de combatir (Derecho de La Haya), la
protección de las personas, víctimas de la guerra, y de
los bienes civiles (Derecho de Ginebra) y que integra
principios intransgredibles, siempre aplicables, que limitan
el uso de la fuerza, sin afectar al estatuto jurídico
de las partes en conflicto. 3
En efecto. El DIH tal y como se conoce en la actualidad
lo conforman, por un lado, el llamado Derecho
de la Haya (Derecho de la Guerra) que consiste en una
recopilación de leyes cuyo objetivo es paliar los efectos
de los conflictos armados, pues reglamenta y limita
los medios y métodos de hacer la guerra que utilizan
las partes en conflicto. Es un derecho consuetudinario
forjado, desde antiguo, en la práctica y en la costumbre
de los Estados beligerantes que con el paso del tiempo,
llegaban a acuerdos bilaterales, o las recogían en
reglamentos militares como el Código Lieber de 18634
y que logró su primera codificación en varios tratados
como el de la Haya de 1899 y su revisión de 19075, que
trataron sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre,
así como en la precedente Declaración de San
Petersburgo de 1868, relativa a los proyectiles explosivos
y de pequeño peso.
revista de aeronáutica y astronáutica / diciembre 2020
Por otro lado, a la vista de los desastres humanitarios
ocurridos en las dos guerras mundiales, plagadas de
incumplimientos graves de las normas aplicables a los
conflictos armados de la época, el Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR) 6 no ha cesado de empujar para
que «en el derecho de gentes se otorgue a la persona
humana una mejor defensa contra las calamidades de
la guerra. Con tal finalidad, ha hecho cuanto ha podido
para desarrollar los convenios internacionales de naturaleza
humanitaria, para adaptarlos a las necesidades
del momento, o para hacer que haya otros nuevos».
El CICR fue el gran artífice que hizo posible que expertos
gubernamentales se reunieran durante varias conferencias
de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja
desde 1945 con el propósito de recopilar una extensa documentación
preliminar para poner en valor los puntos
más importantes del derecho internacional que debían
ser modificados, completados o confirmados para preparar
tres textos revisados de antiguos convenios 7 y uno
nuevo para la protección de las personas civiles. Fue así
como se llegó a la Conferencia Diplomática para elaborar
convenios internacionales destinados a proteger a las
víctimas de la guerra, convocada por el gobierno suizo,
celebrada en Ginebra desde el 2 de abril hasta el 12 de
agosto de 1949 y al que asistieron representantes de 63
países, entre ellos España. Nacían los cuatro Convenios
de Ginebra con la firma del acta final, el día 12 de agosto
de 1949: el CG I, relativo a los heridos y enfermos de las
fuerzas armadas en campaña; el CG II, heridos, enfermos
y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; el CG III,
prisioneros de guerra y el CG IV sobre la protección debida
a las personas civiles en tiempo de guerra. Es el conocido
Derecho de Ginebra que posteriormente se verían
Hospital español en Bagram. (Imagen: teniente coronel Laguardia)
Brown out al tomar en polvo en Afganistán