Fuerzas Armadas Profesionales
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o con periodicidad anual. El modelo
continental europeo no contempla
una reserva encuadrada en unidades
específicas e independientes del
ejército permanente y los reservistas
proporcionan personas cualificadas
o especialistas, particularmente en
áreas de conocimiento no específicamente
militares, que se integran en
unidades de las fuerzas permanentes
y su formación es previa a la activación
o con periodicidad anual.
CONSIDERACIONES
La defensa nacional tiene un componente
nuclear, como es la exigencia
de una prestación personal, que se ha
articulado conforme a la sociedad y el
sistema político de cada momento.
Existen sólidos precedentes históricos
sobre la articulación de la dualidad entre
ejército permanente y fuerza de reserva,
bajo la idea general de que como
no era posible estar preparado para
todo, sino para lo ordinario o previsible,
era necesario disponer de una reserva
inmediata y tener prevista la posterior
generación de fuerzas. Las Cortes de
Cádiz establecieron en la Constitución
de 1812 las bases para implantar un
nuevo modelo militar que se articulaba
sobre la obligatoriedad universal,
como consecuencia lógica de la igualdad
entre los españoles, y sustituía la
figura del soldado profesional por la
de un ciudadano-soldado que ahora
debía prestar su contribución personal
en forma de servicio militar, así como
la marcada distinción entre «las tropas
de continuo servicio» y «las milicias
nacionales». Durante el reinado de
Amadeo I se presentó en las Cortes un
proyecto de ley que, partiendo del propósito
declarado de abolir las quintas,
pretendió reformar el modelo. Para
ello encuadraba «la obligación común
a todos los ciudadanos de defender la
patria con las armas» entre los límites
de determinadas edades y buscaba un
sistema que no se basara en la imposición
o la exención del servicio militar,
sino que fuera un medio práctico para
«determinar la sucesiva responsabilidad
de cada individuo», que cumpliría
su servicio en el ejército activo y en las
diferentes reservas. De los siete años
fijados como plazo total de las obligaciones,
tres pertenecían al servicio
activo, dos a la primera reserva y dos
a la segunda. Con esto se pretendía
«distribuir imparcial y equitativamente
la carga del servicio militar entre todas
las clases sociales …, constituyendo
un verdadero ejército de ciudadanos»5.
Y en esta línea y ampliando los límites
de edad, en el Proyecto de Constitución
Federal de 1873 se recogió la
distinción entre fuerza pública (Ejército
y Armada) y una reserva nacional forzosa
a la que pertenecerían todos los
ciudadanos de 20 a 40 años de edad,
que debían dedicar unos días al año a
ejercicios militares para mantener su
aptitud para el servicio, en función de
la edad. Entre los 20 y 25 años dedicarían
un mes; entre los 25 y los 30 serían
15 días, y entre los 30 y los 40 solo
ocho días. En este caso, lo original era
la idea de mantener en el tiempo la aptitud
de los reservistas para la eficacia
de una posible movilización.
Esta insistencia histórica en la necesidad
de una fuerza de reserva induce
hoy a reconsiderar la cuestión. La
vigente Constitución establece que
«los españoles tienen el derecho y el
deber de defender a España», pero no
impone que la prestación asociada a
esa doble faceta tenga que darse bajo
la forma exclusiva de servicio militar
obligatorio, cuya suspensión dio paso
a unas Fuerzas Armadas profesionales,
sin dejar por ello de contemplar
una posible aportación suplementaria
de recursos humanos cuando
las circunstancias de la defensa nacional
así lo exijan. Nada impide que
se puedan idear otras fórmulas para