1477 Normas Polvorines

HISTORIA MILITAR DE LA GUERRA CIVIL EN MADRID - FUENTES PRIMARIAS -

Normas sobre Depósitos de Municiones 1.12.37. Orden General de Operaciones nº 130 AGMAV, C513, Cp13, D2, F4 (Z/R, A58, L675, Cp1, D1, F4 (Extracto del Documento) 1. Sólo existirán depósitos fijos del Cuerpo de Ejército y de las Divisiones 2. Estos depósitos fijos deben estar a cubierto de Aviación y Artillería 3. Los depósitos deben tener la suficiente capacidad para garantizar las operaciones y libres de humedad. 4. Estarán alejados de materias inflamables, fuera de los pueblos y con fáciles comunicaciones. 5. Las municiones se almacenarán en lotes por calibres. Se rotularán los lotes. 6. Los locales permanecerán abiertos durante el día y serán cerrados por la noche, en los días de lluvia y cuando haya gran humedad. 7. Las salidas se harán dando preferencia a las más antiguas. 8. Se procurará situar, en locales separados, las municiones de Artillería y de Infantería. 9. Los locales que almacenen material explosivo deberán ser subterráneos y a la mayor profundidad posible. De no encontrar lugar apropiado se situarán en edificios de gran espesor, muros gruesos y cubiertas ligeras. Las materias explosivas estarán siempre fuera de los depósitos de municiones. 10. Estas Instrucciones se situarán en lugar muy visible en todos los depósitos. FUENTES PRIMARIAS No está permitida la reproducción total o parcial de este documento por ningún medio, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright 279


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