126 Zonas de Guerra republicanas

HISTORIA MILITAR DE LA GUERRA CIVIL EN MADRID - FUENTES PRIMARIAS -

Zonas de Guerra republicana Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 28.07.36 publicado en la Gaceta de Madrid nº 211 de 29.07.36 En atención a las circunstancias originadas en la subversión militar y a las necesidades de las operaciones dispuestas para dominarla, de conformidad con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente, Vengo en decretar: Artículo Único. Se autoriza al Ministro de la Guerra para declarar zonas de Guerra aquellas partes del territorio nacional que estén afectadas por las operaciones militares contra los rebeldes. Dentro de tales zonas el mando militar regulará todo lo concerniente a la entrada y permanencia en las mismas, circulación de vehículos, policía y vigilancia de caminos, requisa de abastecimientos y de medios de transporte, y podrá adoptar, para seguridad de la población civil y de las fuerzas combatientes, las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de las demás atribuciones que competen al Mando con sujeción a las disposiciones vigentes. Dado en Madrid a veintiocho de junio de mil novecientos treinta y seis. Manuel Azaña El Presidente del Consejo de Ministros, José Giral Pereira. 29.07.36. Directiva del Ministerio de la Guerra AGMAV, Z/R, R10, A54, L482, Cp1, D1, F1-2 (Transcripción parcial del Documento) En cumplimiento del Decreto de 28.07.36, vengo a disponer declarar zona de guerra al territorio comprendido por la línea avanzada de las tropas y la determinada por Cebreros, Zarzalejo, El Escorial, Guadarrama, Collado Mediano, Becerril de la Sierra, Cabanillas de la Sierra, Torrelaguna, El Cubillo de Uceda, Usanos y Alcalá de Henares. En dicha zona de guerra se observarán las instrucciones siguientes: 1º La entrada y permanencia en la zona de guerra estará prohibida desde las 13 horas a las 6. 2º La entrada y salida de la zona de guerra se realizará siempre por carretera y no se utilizaran caminos. 3ºLos Jefes de Columna marcarán, en su frente, la distancia de la primera línea hasta la que sea permitida la aproximación de personas. 4º Los vehículos particulares de todas clases dejarán paso franco a los coches militares, camiones o carros empleados en convoyes al regreso del frente cederán paso a los que marchan a él. 7º La policía y vigilancia de los caminos en la zona de guerra se ejercerá por vigilantes de carretera dependientes del Ministerio de Obras Públicas. En los puntos de entrada en la zona por las carreteras generales se verificará el control de cuantos intenten pasar a dicha zona. 8º Los Jefes de Columna dictarán las disposiciones complementarias que estimen necesarias para la mejor vigilancia de los caminos de la zona que ocupan. 10º A la seguridad de la población civil se dedicará una especial atención por los Jefes de la Columna. FUENTES PRIMARIAS No está permitida la reproducción total o parcial de este documento por ningún medio, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright 62


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