215 Comidas en Madrid

HISTORIA MILITAR DE LA GUERRA CIVIL EN MADRID - FUENTES PRIMARIAS -

Servicios de Comidas, para los soldados en Madrid 10.08.37. Comedores del Comité Regulador de Hoteles y Restaurantes. Régimen de comidas para los militares de permiso en Madrid Orden General nº 85 del Ejército del Centro de 10.08.37 Recogida en la Orden de la Plaza nº 163 para el 15.08.37 de la Comandancia Militar de Madrid AGMAV, C877, Cp15, D2, F2-3 y 4 (Transcripción parcial) Art 1º. Las clases y soldados que vengan con permiso a Madrid serán suministrados de rancho en las representaciones de sus Unidades en esta Plaza, quedando prohibido en absoluto que acudan a los comedores del Comité Regulador de Hoteles y Restaurantes. Art 2º. Por la Comandancia Militar de Madrid se nombrará un servicio de orden a la puerta de los indicados comedores con el fin de impedir que se promuevan incidentes en ellos, indicando que deben acudir al suministro de rancho a sus representaciones. Art 3º. Los Jefes de Cuerpos, al conceder permiso, harán saber al personal que está prohibido acudir a los Comedores de referencia, excepto en el caso de que no tenga representación en Madrid, lo que se hará constar en el Salvoconducto de permiso. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden se observarán las instrucciones siguientes: A) Por los Regimientos de Guarnición en esta Plaza se nombrará un Servicio Diario de Vigilancia, cuyo servicio será cubierto cada día por uno de los citados Cuerpos. B) Dicho Servicio estará compuesto por el personal siguiente: un Oficial, dos Sargentos, cuatro Cabos y cincuenta Soldados. C) Con este personal, se desplazará una pareja a la puerta de entrada de los comedores de los Hoteles y Restaurantes de la relación adjunta. El Oficial tendrá a su cargo la vigilancia general de todas las parejas y los Sargentos se harán cargo de dos Sectores, de Hoteles y Restaurantes, y los Cabos se harán cargo de cuatro Subsectores. D) Las horas de montar este servicio serán de las doce horas a las quince y de las veinte a las veintidós. E) Estará terminantemente prohibida la entrada a dichos Comedores al personal que carezca de Salvoconducto o que disponiendo de él no figure que carecen de representación en Madrid. F) El Oficial de día para dicho Servicio se presentará a las 11 horas en la Comandancia Militar Relación de casas controladas por el Comité Regulador de Hoteles, Restaurantes y Similares. Nombre de la Casa Dirección Hotel Asturias Cª de San Jerónimo, 17 Hotel Barazal Avda. Conde Peñalver, 12 (Gran Vía) Restaurant Buenavista Alcalá, 141 Hotel Capitol Avda. Eduardo Dato, 1 (Gran Vía) Restaurant Casino (*) Caballero de Gracia Café Comercial (*) Glorieta de Bilbao FUENTES PRIMARIAS No está permitida la reproducción total o parcial de este documento por ningún medio, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright 563


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