1221 Legalidad republicana

HISTORIA MILITAR DE LA GUERRA CIVIL EN MADRID - FUENTES PRIMARIAS -

Legalidad Republicana 12.06.37. Estado de Alarma. Renovación mensual Presidencia del Consejo de Ministros Renovación Mensual Gaceta nº 164. AGMAV, Z/R, R473, Diario Oficial nº 142, Página 619 MV. Todos los meses se prorrogó el Estado de Alarma, por un mes, declarado por Decreto de 17.02.36, en todo el territorio nacional, por el Frente Popular, de acuerdo con la Ley de Orden Público, recién producidas las elecciones. Ley de Orden Público de la República. Gaceta de Madrid nº 211 de 30.07.33 Declaración Zona de Guerra. Guadarrama. 28.07.36 Decreto del Consejo de Ministros de 28.07.36 AGAMAV, Z/R, R10, A54, L482, Cp1, D1, F1-2-3 Se declara zona de guerra el territorio comprendido por la línea avanzada de las tropas y la determinada por Cebreros, Zarzalejo, El Escorial, Guadarrama, Collado Mediano, Becerril de la Sierra, Matalpino, Manzanares el Real, Chozas de la Sierra, Guadalix de la Sierra, Cabanillas de la Sierra, Torrelaguna, El Cubillo de Uceda, Usanos y Alcalá de Henares. La entrada y permanencia en zona de guerra está prohibida desde las 18 a las 6. La entrada y salida de la zona de guerra se hará siempre por carretera. Los jefes de columna marcarán la distancia a primera línea a que pueden aproximarse las personas. En los puntos de entrada a la zona de guerra por las carreteras generales se establecerán los controles de acceso. Gaceta de Madrid Al renunciar a declarar el Estado de Guerra, el Gobierno republicano procedió a declarar sucesivas Zonas de Guerra. En consecuencia, el veintiocho de julio de 1936, el Presidente Azaña aprobó un Decreto que autorizaba al Ministro de la Guerra a declarar Zonas de Guerra aquellas partes del territorio nacional afectadas por las operaciones militares contra los rebeldes. Dentro de tales Zonas el mando militar regularía la entrada y permanencia en las mismas, la circulación de vehículos, la policía y vigilancia de caminos, la requisa de abastecimientos y medios de transporte y podría adoptar, para seguridad de la población civil y de las fuerzas combatientes, las medidas que estimara necesarias sin perjuicio de las demás atribuciones que competen al Mando con sujeción a las disposiciones vigentes. Durante el mes de Agosto de 1936 se publicaron varias Ordenes Circulares, al amparo de dicho Decreto, declarando zonas de guerra las provincias republicanas de Toledo, FUENTES PRIMARIAS No está permitida la reproducción total o parcial de este documento por ningún medio, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright 45


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