Creación y Fundamentos
Jurídicos del “Tercio de
Extranjeros”
Legionario a caballo, 1929 (Instituto del Patrimonio Cultural de España / Archivo
Moreno - Signatura: MORENO-01562_C)
Dr. Andrés Miguel Cosialls Ubach
Profesor contratado. Doctor de Derecho
Centro Universitario de la Defensa. Academia General Militar
La Legión Española es una fuerza de élite del Ejército de Tierra español que cumple este año su centenario.
La esencia de este cuerpo ha sido la voluntariedad de su integración. Este estudio analiza el íter
legislativo sobre los intentos de la recluta voluntaria de tropas destinadas a las guarniciones españolas
en el Norte de Marruecos, hasta llegar a la fórmula exitosa del Tercio de Extranjeros.
Antecedentes legislativos
La creación de un cuerpo específi co de militares
que defendieran las posiciones españolas
en Marruecos surgió a los pocos meses de ratifi
car el Tratado de 19121. La idea principal del
Gobierno era conformarlo en base a voluntarios2.
De esta manera, en la Exposición de Motivos del
Real Decreto de 10 de julio de 1913, se señalaba
que la “honrosa misión que el tratado de 27 de
noviembre último nos encomienda en Marruecos,
reclama para su mejor desempeño contar
con un Ejército profesional vigoroso, aunque sea
reducido; compuesto exclusivamente de voluntarios;
fi n este al que ya tiende la ley de 5 de junio
de 1912, cuya aplicación conviene facilitar utilizando
todos los medios y recursos que ella ofrece
para dar mayor elasticidad a los procedimientos
de recluta y llegar más pronto al fi n que la misma
ley se propone”3 .
La población objetivo de esta recluta sería la
“numerosa juventud, que emigra a tierras americanas,
del positivo porvenir que se les ofrece,
tome estos nuevos rumbos, que a la par que le
brindan seguras ventajas, la colocan en condiciones
de contribuir patrióticamente a los esfuerzos
que España ha de realizar para cumplir en
Marruecos su misión civilizadora”. Uno de los principales
alicientes de esta recluta voluntaria era el
premio en metálico que se establecía en el Real
Decreto. El artículo 3 de este texto establecía que
“cada voluntario que se aliste con arreglo a este
decreto percibirá un premio en metálico distribuido
en cuota de entrada, cuotas semestrales
y cuota fi nal, y proporcionado al tiempo por el
que se comprometa”.
El objetivo del Gobierno era claro, destinar los
voluntarios premiados a guarniciones de África, y,
aliviar la recluta forzosa destinada en esas plazas.
Diciembre - 2020 Armas y Cuerpos Nº 145 5