Sección de Ametralladoras del Tercio en Nador en 1921 (Flickr @EjercitoTierra, 18 de abril de 2020)
“pour le moment, rien n’est arrêté à ce sujet. On
peut préciser encore les conditions qui seront imposées
aux volontaires, ni délimiter ceux qui seront
admis ou refusés dans la Légion. Toutefois, je
veux ajouter que nous désirons recruter la majeure
partie de notre Légion étrangère parmi les volontaires
espagnols, de même que, en majorité, les
soldats de votre Légion sont français, ou étaient
alsaciens-lorrains dont le coeur était français”19.
Los inicios normativos del Tercio de Extranjeros
no se demorarían mucho más en el tiempo. Así, el
Real Decreto de 28 de enero de 1920 establece la
creación del Tercio de Extranjeros20. La Exposición
de Motivos del citado Real Decreto afi rma que la
“conveniencia de utilizar todos los elementos que
pueden contribuir a disminuir los contingentes de
reclutamiento en nuestra Zona de protectorado
en Marruecos, inclina al Ministro que suscribe
aconsejar, como ensayo21, la creación de un Tercio
de extranjeros, constituido por hombres de todos
los países que voluntariamente quieran fi liarse
en él para prestar servicios militares, tanto en la
Península como en las distintas Comandancias
de aquel territorio”. Dicha norma, únicamente,
posee un artículo. Este precepto establece que
con “la denominación de Tercio de extranjeros se
creará una unidad militar armada, cuyos efectivos,
haberes y reglamento por que ha de regirse
serán fi jados por el Ministro de la Guerra”.
Sin embargo, las cuestiones organizativas sobre
la economía y el personal harían demorar
el proyecto22. Así, hasta el 31 de Agosto, no se
aprobaría un Real Decreto complementando al
anterior, con el objetivo de “llevar a la práctica
mi Decreto de 28 de Enero”23. El artículo primero
establecía que la organización del Tercio de
extranjeros se procedería “desde luego”. El artículo
segundo fi jaba las partidas concretas del
Presupuesto vigente de dónde debían sufragarse
unos determinados gastos: las raciones de pan y
pienso, y, acuartelamiento; las hospitalidades; los
transportes desde la frontera o puntos de enganche
hasta sus destinos; los alquileres de locales;
y, el resto de gastos generales. El artículo tercero
determinaba que el aumento de gasto ocasionado
por la creación del Tercio de extranjeros sería
“compensado con las economías que se obtengan,
como consecuencia de dejar sin cubrir
todas las bajas que ocurran en las tropas peninsulares
de África durante el actual ejercicio, por
repartición de unidades, y entretanto por el licenciamiento
de individuos del tercer año de servicio
en las referidas tropas, en la proporción de dos de
éstos por cada soldado fi liado en el Tercio”.
La Organización del Tercio
El Vizconde de Eza dictaría el 4 de septiembre
de 1920, una Real Orden Circular sobre la Organización
del Tercio, dentro del capítulo Negociado
de Asuntos de Marruecos, del Diario Ofi cial del
Ministerio de la Guerra.
El Ministerio de la Guerra publicó, ese mismo
día 4 de septiembre, una nota de prensa. En esa
comunicación, se afi rmaba que “como primer
paso decidido en la organización de un ejército
colonial, compuesto en su mayoría de voluntarios
europeos e indígenas, y como base para comenzar
la repatriación de los soldados forzosos, que
están en su tercer año en África, y también como
Cuerpo militar en que acoger el espíritu viril, así
como para utilizar los servicios valiosos en estas
empresas militares, de grandísimo número de extranjeros,
que uno y otro día lo vienen solicitando,
se crea la Legión Extranjera en España, con
8 Armas y Cuerpos Nº 145 ISSN 2445-0359