MEMORIAL DE INGENIEROS N.º 109
16Ingenieros
6. CONCLUSIONES
Vivimos una época en la que la guerra en Ucrania ha puesto el colofón a una serie de
conflictos que vienen modelando un nuevo modo de entender la guerra. Yemen, Siria,
Armenia y ahora Ucrania nos están permitiendo identificar lecciones que deberíamos
aprender, siendo el primer paso el de optimizar nuestros recursos, entender los cambios
y dinámicas en el ámbito de la maniobra e ingenieros y por último la adquisición de
nuevos sistemas de armas o equipos.
Este artículo apunta en la línea de la optimización, si bien se quiere significar que al final
hay cosas que deben ser valoradas como posibilidades a corto plazo:
— Deben de recuperarse las minas A/R o en su defecto incluir las de inducción
magnética para asegurar la efectividad de nuestros obstáculos.
— Hay que valorar la importancia que ganan los fosos frente a los CMAS en los
obstáculos combinados.
— Hay que empezar a estudiar si el obstáculo debe de seguir siendo algo estático
y si las unidades de maniobra irán cobrando mayor papel en las acciones de
Contra-movilidad.
Por último y como decía en el nº 100 de este memorial, para finalizar querría invitar a
todos los CUMAS del arma a que envíen sus desarrollos y mejoras en forma de artículo
al memorial de nuestra arma, al ser esta publicación ese salvavidas nos mantendrá
actualizados.
NOTA TÉCNICA RELATIVA AL EMPLEO DE LAS MINAS A/R
Atendiendo de forma general a la diferente legislación, normativa, manuales y otros documentos
que, de forma internacional rigen el empleo de las minas, y de forma más particular el “Protocolo
II Enmendado de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados” y “
El Tratados de Ottawa o Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción
y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción”, firmados y ratificados por España el
3 de mayo el Protocolo II Enmendado y el 3 de diciembre de 1997 el Tratado de Ottawa, desde el
Centro Internacional de desminado se considera que:
1. El Tratado de Ottawa no deroga pero si puntualiza y mejora el Protocolo II enmendado, eliminando
la palabra primordialmente de la definición de mina anti personal, por lo que cualquier mina,
del tipo y condición que sea, que pueda dañar, herir o incapacitar a las personas, está prohibida.
2. Queda por lo tanto prohibido el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de
todas las minas anti personal, y de la mimas contra carro cuando estén provistas de algún
sistema de iniciación que no discrimine objetivos y pueda hacerlas entrar en régimen de detonación,
por la presencia, proximidad o contacto de una o varias personas, dañándolas, hiriéndolas
o incapacitándolas, como puedan ser los sistemas de iniciación por pandeo de varilla, algunas
espoletas sísmicas, espoletas de tracciones o alivio de tracción, algunos sistemas anti corte, etc.
3. Los sistemas anti remoción de las minas contra carro, no se conciben para detonar la mina
ante la presencia, proximidad o contacto con las personas, sino que se consideran un sistema
de protección de la propia mina, que la hace entrar en régimen de detonación cuando ésta es
manipulada, por lo que a efectos de las convenciones antes mencionadas, su empleo es completamente
lícito.
4. El único supuesto en el que las minas contra carro con sistemas anti remoción estarían prohibidas,
es cuando estén además provistas de otro sistema de auto neutralización que, una vez
actúe sobre la mina neutralizándola, ésta pueda entrar en régimen de detonación por la acción
del sistema anti remoción.