Reaper observó, según MINUSMA, la
hora previa al lanzamiento de la bomba,
fue entonces personal armado,
probablemente combatientes pertenecientes
a la Katiba Serma, que se
unía posteriormente a una cincuentena
de hombres en la celebración de
una boda.
EL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN
Y EL ATAQUE DE BOUNTY
La complejidad del escenario de Mali
exige aclarar el término combatiente
donde, a pesar de la multitud de actores
internacionales en la zona, es
considerado desde el punto de vista
del derecho internacional como un
«conflicto armado no internacional».
Así pues, la figura típica del «combatiente
» del conflicto armado internacional
con las protecciones inherentes
a su estatus de prisionero
o su inimputabilidad por el mero de
serlo contrasta con la del terrorista
o insurgente que es combatido por
las Fuerzas Armadas malienses, por
la operación Barkhane, por las fuerzas
del G5 Sahel o MINUSMA, que,
como todo conflicto de este tipo, se
suele diluir en el entorno inmediato.
Las interpretaciones del Comité Internacional
32 / Revista Ejército n.º 966 • octubre 2021
de la Cruz Roja sobre la
aplicación del derecho internacional
humanitario establecen que la jurisprudencia
del Tribunal Penal Internacional
de Yugoslavia y de Ruanda
han aclarado la vaguedad del artículo
13 del Protocolo II: un civil se convierte
en miembro de un grupo armado4
en el momento en que toma
parte en una «función de combate»
del mismo y que se convierte en objetivo
legítimo, y por lo tanto atacable,
cuando participa «directamente» en
hostilidades, es decir, que es en ese
momento cuando ha perdido la protección
que le proporciona el derecho
internacional5. Más aun, el mero
sostenimiento a ese grupo armado
(propagandístico, apoyo logístico
menor, vigilancia…) no es suficiente
para considerar a ese civil como objetivo,
y es más susceptible de ser
considerado como un asunto de la
jurisdicción criminal ordinaria.
Según MINUSMA, la presencia confirmada
por el Reaper de cinco hombres
armados no legitimaba la consideración
de terroristas al resto del
grupo al que se unieron: todo individuo,
salvo prueba en contra, debe ser
tratado como civil, por lo que el informe
concluía que el ataque aéreo no
respetó el principio de distinción o,
si acaso, el principio de proporcionalidad,
ya que, si la bomba iba dirigida
a los terroristas de la Katiba Serma,
se debió prever el daño colateral
de la munición empleada. MINUSMA,
además, recomendaba en su informe
la revisión de los criterios de decisión
para lanzar un ataque a un objetivo.