Sargentos alumnas. De izquierda a derecha: Cases, Bernáldez y del Real
50 / Revista Ejército n.º 966 • octubre 2021
La segunda etapa de integración fue
con la Ley 17/1989, de 19 de julio Reguladora
del Régimen del Personal
Militar Profesional, por la cual la mujer
podrá acceder al empleo de oficial
y suboficial de las armas.
Este modelo español de integración
de las mujeres en las Fuerzas Armadas
continuó con una tercera etapa de
acuerdo con el Real Decreto 984/1992,
de 31 de julio, con la aprobación del acceso
a tropa y marinería, aunque con
limitaciones. Entre otras, la mujer no
podía optar a destinos de tipo táctico
u operativo en determinadas unidades
(La Legión, operaciones especiales, paracaidistas
y zapadores paracaidistas
del Ejército del Aire) por consideraciones
relativas a sus condiciones físicas y
biológicas. Asimismo, se señalaba que
la mujer no podía formar parte de las
fuerzas de desembarco, de las dotaciones
de submarinos ni de buques menores
en los que sus condiciones de habitabilidad
no permitieran el alojamiento
en condiciones adecuadas.
La cuarta etapa se inició con la
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen
del Personal de las Fuerzas Armadas
de acceso a todos los cuerpos,
escalas y destinos.
(intérpretes de flauta travesera)
Sargento Rodríguez (clarinete). Concierto 2020