DIFICULTADES EN EL
DISCERNIMIENTO COMO
OBJETIVO SEGÚN EL
PRINCIPIO DE DISTINCIÓN
Los bombardeos de Kunduz y de
Bounty reflejan la problemática similar
en la aplicación del principio de distinción
entre combatientes y no combatientes
en conflictos armados no internacionales.
El criterio asumido por el
Comité Internacional de la Cruz Roja
se basa en la asunción de tres condiciones
que definen esa participación
directa en las hostilidades por la cual
un civil pierde su protección según el
derecho internacional y es, por tanto,
susceptible de ser considerado
como un objetivo legítimo: primero, el
concepto de «umbral de daño»: que
el acto que realizan los civiles pueda
afectar negativamente a las operaciones
militares o a la capacidad militar
o, en su defecto, causar la muerte,
lesiones o destrucción a personas
u objetos protegidos contra ataques
directos; segundo, «causalidad directa
»: debe existir una relación de causalidad
directa entre el acto llevado a
cabo y el daño que pueda resultar o de
una operación militar coordinada de la
que dicho acto forme parte integrante;
tercero, «nexo beligerante»: el acto
debe estar específicamente diseñado
para causar directamente el umbral de
daño requerido en apoyo de una parte
del conflicto y en perjuicio de otra8.
Así, es objetivo directo el civil que se
dispone a enterrar un IED al paso de
un convoy, pero no lo sería el mismo
civil que guarda ese IED en su casa, o
es objetivo el civil armado que se dispone
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a participar en un ataque, pero
no lo sería si es descubierto, a pesar
de la tenencia del arma, y no se puede
asociar en ese momento al ataque.
CONCLUSIONES
En los casos de Kunduz y Bounty, la
naturaleza de la situación a la hora de
definir como legítimo el objetivo guarda
similitudes:
• Ambos ataques se enmarcan en un
conflicto armado no internacional
donde los grupos armados se confunden
con la población civil.
• El comandante de la fuerza dispone
de poco tiempo para discernir e
identificar el objetivo.
• Los sistemas de armas que actúan
son medios aéreos con grandes
efectos en tierra que provocan gran
número de bajas.
Así pues, según los criterios del Comité
Internacional de la Cruz Roja (ICRC),
en ambos casos no se cumplían los
elementos para la pérdida de protección
de la condición de civil y debería
primar el razonamiento de que, ante
la duda, todo el personal debía considerarse
como civil. El tratamiento de
las responsabilidades posteriores, de
acuerdo con los estatus de la Fuerza,
han de enmarcarse en las jurisdicciones
nacionales, a no ser, claro está,
Camión cisterna destruido en Kunduz
que se esté dentro de los supuestos
contemplados en la jurisdicción internacional
y haya concurso del Tribunal
Penal Internacional, cosa bastante improbable
por otra parte si no hay una
sistematización voluntaria de este tipo
de ataques dudosos en el conflicto.
La profusión en el empleo de vectores
aéreos y de sistemas de armas
indirectas en este tipo de conflictos
y en estos ambientes seguirá
provocando situaciones en las que,
como el comandante de la fuerza, se
deba asumir una toma de decisiones
sin las más absolutas certezas
y sin, muchas veces, tener el asesoramiento
legal deseable. El 30 de
marzo de 2021, el Ministerio de Defensa
francés lanzaba un duro comunicado9
en el que rebatía el informe
de MINUSMA con los argumentos
de que la identificación de personal
civil se había hecho basándose en
testimonios y entrevistas a locales,
muchos de ellos o simpatizantes o
coaccionados, y no mediante métodos
legales de reconocimiento, por
lo que el informe carecía de la fiabilidad
para realmente determinar el
carácter civil o no de los muertos en
el ataque, y afirmaba que la toma de
decisión de Barkhane había sido la
correcta. Toda vez que será la justicia
francesa la que decida abrir o no un
procedimiento (al igual que en el ataque
de Kunduz), se deberá esperar
para ver si el caso de Bounty tendrá
un recorrido similar al caso alemán.